PARTE CUARTA cha Ley Organica del Poder Judicial, que, por corresponder al Partido Judicial de la Habana, finicamente el t6rmino municipal del mismo nombre, con arreglo al inciso primero del articulo 15 de la propia Ley Orghnica, resulta manifiesto que aqu~llas pertenecen al Tesoro de este T~rmino Municipal, que es h la vez en el que tienen su residencia los Juzgados y en el que se han cometido los delitos 6 faltas determinantes de las multas, pues con ningfin otro t~rmino tiene ese caso relaci6n alguna.(643) Considerando: que otro tanto acontece con las multas que se impongan por los demfis Jueces Correccionales en virtud de faltas, como asimismo de delitos, perpetrados unas y otros dentro del T~rmino Municipal A que corresponda la cabecera del Partido. Considerando: acerca de las multas impuestas por los Jueces Municipales, con excepci6n de los del Trmino de la Habana y los de la cabecera del Partido,(644) en ej.ercicio de la jurisdicci6n correccional A ellos atribuida por el citado articulo 139 de la Ley Orginica del Poder Judicial en cuanto h las faltas cometidas en sus respectivas demarcaciones, que es tambi6n indudable deben tales multas ser ingresadas precisamente en el Tesoro Municipal del Trmino donde se hayan las ifaltas cometido y en el que el Juez ejerce sus funciones, por ser 6ste el finico Trmino Municipal relacionado con el caso, bien desde el punto de vista del lugar en que el hecho ha sucedido, bien desde el concerniente al lugar en que ha sido penado.(45) Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial, expido la presente en la Habana, a 13 de Septi-embre de 1910.-L. Antonio E. Mesa y Dominguez. IO.-D6nde se ingresarin las multas impuestas y satisfechas por los condenados en juicios correccionales en la ciudad de la Habana, hasta que las mismas asciendan a ciento cincuenta mil pesos. Ley de Jubilaciones y Pensiones Judiciales. (Gac. 2 Abril (643) S6lo en parte surte efecto lo aqui razonado. VWase el apartado 10. (644) Hoy los Jueces Municipales de cabecera de Partido, excepto los de la Habana y aqu6llos donde hay Jueces Correccionales, salvo el de Marianao, conocen de las faltas. (645) Los restantes Considerandos de este Acuerdo, asi como ]a parte dispositiva del mismo, no los insertamos porque hacen referencia a situaciones de hecho que ya no existen, pues tienden a determinar d6nde habrian de ingresarse las multas que impusieren los Jueces Correceionales y los de Jnstrucei6n en funciones de Correccionales que tenian jurisdicei6n, en cuanto a los delitos, en distintos T~rminos MAunicipales, lo que ya no ocurre, pues ahora en cada uno existe un Juez Municipal que conoce de los delitos que se cometan dentro de sus limites y de ]as faltas de su demarcaci6n, salvo en ]a Habana y donde hay Jueces Correccionales, salvo en Marianao.