PARTE, CUARTA I.-(Modificado por la Orden 11 de 1902, Gac. 9 Enero).Todo sentenciado por Juez 6 Tribunal de lo Criminal de esta Isla trabajark en beneficio del Estado y podrd ser empleado en trabajos de utilidad pfiblica, dentro 6 fuera del establecimiento donde sufriere su condena por el Jefe del mismo, si no fuere mayor de cincuenta y cinco afios de edad, no esuviere imposibilitado para el trabajo por enfermedad fi otro motivo, 6, en lo que respecta 6 trabajos fuera del establecimiento, cuando en consideraci6n f su edad 6 salud se hubiere dispuesto en la sentencia que deba cumplir la pena en trabajos interiores del establecimiento. Fuera de dichos establecimientos los sentenciados no podr~n ser destinados A obras 6 trabajos de particulares ni A las pfiblicas que se ejecutaren por empresas 6 contratos con cualguier ramo del Gobierno.631) 9.-D6nde se ingresar~n las multas impuestas y satisfechas por los condenados en juicios correccionales, en Partidos Judiciales que no sea la Habana. Ley Orgdnica de los Municipios. (Gac. ext. 29 Mayo 1908). -Art. 219.-Todas las multas que impongan y recauden los Juzgados Correccionales(60) formar~n parte de los ingresos ordinarios de los Municipios, y cada Juez las ingresard en el Tesoro Municipal del Tkrmino respectivo tan pronto como las vaya recaudando; salvo lo previsto en las leyes y disposiciones sobre Sanidad, Rentas Postales, Impuestos del Empr6stito de treinta y cinco millones de pesos y carreteras, que ingresarfn en el Tesoro de la Repfiblica.(641) (639) El articulo antes de la modificaci6n as! decia: "I.-Los jefes de los Establecimientos Penales podrn emplear 6 los penados recluidos en ellos en la limpieza, reparaci6n y entretenimiento de los mismos Establecimientos y de los terrenos que los rodeen 6 que les pertenezean." Como los articulos XLVII y XLVIII de la Orden 213 de 1900 autorizan el "arresto con 6 sin trabajos" y el "encarcelamiento con 6 sin trabajos", algunos entienden que s6lo cuando sean condenados a trabajos pueden ser destinados a alguno de los arriba enumerados. En cambio otros opinan, que como el articulo 1? de la Orden 96 de 1900 fu6 modificado por la 11 de 1902, que es posterior a la Orden 213 de 1900 y dicha Orden 11 se contrae a '"todo sentenciado por Juez 6 Tribunal de lo Criminal de esta Isla trabajark", qued6 modificada en ese sentido la Orden 213 de 1900, ya que todos los penados, mediante sus preceptos, tienen que trabajar aunque en la sentencia nada se disponga sobre el particular. (640) Y por los Municipales de toda la Repdblica, menos los de la Habana, segdn se puede ver en el apartado 10. (641) Insertamos el articulo tal como qued6 modificado por el Decreto nfmero 49 de 1909 del Gobernador Provisional. El texto original terminaba con la palabra Sanidad y se le afiadi6 el resto.