PARTE CUARTA 7.-Abono de la prisi6n preventiva a los condenados por delitos y faltas correccionales. Orden 26 de 1900. (Gac. 20 Enero).-El Gobernador General de Cuba, d propuesta del Secretario de Justicia, ordena la publicaci6n de la Orden siguiente: 1.-A los reos que fueren condenados, desde la fecha de la publicaci6n de esta Orden en adelante, ! penas correccionales, 6 leves, segfin la clasificaci6n del articulo 24 del C6digo Penal, se les abonard para el cumplimiento de sus condenas la totalidad del tiempo que hayan permanecido en prisi6n provisional. COMPLIMENTo.-Orden 137 de 1900. (Ga. 6 Abril).--El Gobernador General de Cuba, 6 propuesta del Secretario de Justicia, ordena la publicaci6n de la siguiente Orden: Se declara que la Orden N? 26 de este Cuartel General, de fecha 18 de Enero de 1900, como disposici6n favorable al reo, de acuerdo con el articulo 21 del C6digo Penal, tiene efecto retroactivo. Circular de la Secretaria de Gobernaci6n do 4 de Marza de 1905 sobre el modo de computar la preventiva a los penados. -Sr. Gobernador de la Provincia de ..... Sefior: El senior Secretario, de Estado y Justicia, con fecha 1? del actual, ha comunicado A este Centro lo siguiente: "Como resultado de su oficio nfimero 8,583 de fecha 11 de Mayo del afio pr6ximo pasado, en el que traslad6 otro del Alcaide de la CArcel de Jaruco consultando qu6 dias y A qu6 horas deben empezar A contarse y terminar las condenas; y consultado el parecer de la mayoria de las Audiencias, tengo el honor de comunicarle que para el cumplimiento de las penas debe abonarse siempre al reo, integro, el dia en que ingrese en el Establecimiento respectivo, sea cual fuere la hora en que lo verifique; y que asimismo debe abondrsele integro el filtimo dia, dejAndose A la discreci6n del Jefe del Establecimiento penal que lo ponga en libertad A la hora de dicho dia que, segfin las circunstancias, estime mfs conveniente." Y de orden del sefior Secretario lo transcribo A Vd. rogAndole lo haga saber h los Alcaides de las Chrceles y Jefes de los Vivacs 6 Dep6sitos Municipales de esa Provincia A sus efectos. De Vd. atentamente, Gastdn Mora, Jefe del Despacho. 8.-Trabajos a que pueden ser dedicados los condenados en juicios correccionales. Orden 96 de 1900. (Gac. 3 Febrero).-El Gobernador General de Cuba, A propuesta del Secretario de Justieia, ordena la publieaci6n de la siguiente Orden: