PARTECUARTA rin A contarse desde el dia en que la sentencia condenatoria hubiere quedado firme.(630) Cuando el reo no estuviere preso, la duraci6n de las penas que consistan en privaci6n de libertad empezarh A contarse desde que aqu~l se halle d disposici6n de la Autoridad judicial para cumplir su condena. (637) 6.-Requerimiento que se harg a los condenados a multa y d6nde cumplirin el arresto o encarcelaamiento si no la pagan. Orden 213 de 1900.-XLIII.-Si la pena hubiese sido la de multa, dispondrA el Juez sea requerido el condenado por el Secretario para que en el acto abone la suma que importe su condena, y si no lo efectuare dentro de tres horas, mandard A constituirlo en arresto en la forma que sefiala el articulo 632 del C6digo Penal.(613) En cualquier tiempo despu~s de arrestado podrA el condenado 6 prisi6n subsidiaria pagar la multa, libertindose del arresto, debiendo descontdrsele un peso por cada dia que hubiese estado arrestado. COMPLEMENT.-Decreto Presidencial 1354 de 1926. (Gac. 26 Agosto).-Haciendo uso de la facultad que me confieren el incise primero del articulo 68 de la Constituci6n y demis disposiciones legales, a propuesta del Secretario de Gobernaci6n, resuelvo: Cuarto: La pena de privaci6n de libertad que deba cumplirse por insolvencia, en defecto de multa impuesta, se extinguirA en el Establecimiento Penal correspondiente, segfin la naturaleza y cuantia de la multa, lo que se observarfi cuando se tenga que sufrir prisi6n subsidiaria en defecto del pago de la indemnizaci6n civil. Dado en Palacio, a 21 de Agosto de 1926. ---Gerardo Machado, Presidente.-Ragerio Zayas Bazdn, Secretario de Gobernaci6n. (636) Como en los juicios correccionales la sentencia queda firme al dictarse, porque contra la misma, hoy dia, no puede utilizarse recurso alguno, inmediatamente es de empezarse a contar la pena. (637) Inmediatamente de dictada la sentencia el acusado detenido queda a disposici6n del Juez para empezar a cumplir la pena de arresto o encareelainiento que le haya sido impuesta. Y los en libertad, desde el momento.de la condena quedan a igual disposici6n. (638) Este articulo no debia referirse al articulo 632 del C6digo Penal sino al XLIV de la propia Orden 213 de 1900, que es con el que guarda relaci6n, porque a qu~l se contrae a pesetas. Vase dicho articulo XLIV en ]a pAgina 327.