PARTE CUARTA ComPLEMExTo.-Decreto Presidencial 1354 de 1926 regulando el lugar donde se cumplirdn las pernas menares de treinta dias. (Gao. 26 Agosto).-Haciendo uso de la facultad que me confiere el articulo 68 de la Constituci6n y deins disposiciones legales, a propuesta del Secretario do Gobernaci6n, resuelvo: Tercero: La pena de arresto que sefiala el articulo 47 de la Orden Militar nfimero 213 de 1900 y cualquier otra no mayor de treinta dias, so cumplira en los Vivacs Municipales, con excepci6n de las que se impongan por faltas cmetidas en el Partido Judicial de la Habana, que so extinguirAn en la C6rael de la Habana. Quinto: Cuando la pena de arresto quo sefiala el articulo 47 de Ia Orden Militar nfimero 213 de 1900 sea impuesta por la Audiencia conjuntamente con otra pena quo deba extinguirso en el Presidio, o en la Cfircel, el penado, cumplida la pena mayor, pasarfi a extinguir la de arresto al Vivac correspondiento del lugar en que hubiere cometido la falta. Dado en Palacio, a 21 de Agosto de 1926.-Gerardo Machado, Presidente.-Rogerio Zayas Bazdn, Secretario de Gobernaci6n. Decreto Presidencial 1321 de 1925 estableciendo quo las mujeres condenadas a penas menores de treinta dias cumplan su pena en el Vivac, hoy Cdrcel de la Habana. (Gae. 30 Junio).En uso de las facultades quo me confieren la Constituci6n y la Ley Orghnica del Poder Ejecutivo; oido el parecer del Secretario de Justicia y a propuesta del Secretario de Gobernaci6n, resuelvo: Tercero: Que las mujeres que sufren condena de uno a treinta dias en el Vivac de la Habana, continuarAn cumpli6ndolas en dicho establecimiento, toda vez que so trata de simples penas correccionales, o sea de privaci6n de libertad, y no es posible en tan corto tiempo obtener su regeneraci6n.<635) Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 27 de Junio de 1925.-Gerardo Machado, Presidente.-Rogerio Zajas Bazdn, Secretario de Gobernaci6n. 5.-Cuindo empieza a contarse Ia pena impuesta en juicios correccionales. C6digo Penal.-Art. 29, pfrrafos 1? y 2?-Cuando el reo estuviere preso, la duraci6n de las penas temporales empeza(635) Esto se dispuso porque en dicho Decreto se establece que Ia crcel de Guanabacoa sea ctrcel de mujeres. YWase el apartado 39 en Ia pigina 350.