PARTE CUARTA articulo 68 de la Constituci6n y d-emfis disposiciones legales, a propuesta del Secretario de Gobernaci6n, resuelvo: Segunda: Las penas de.... encarcelamiento, se cumplirfin en las Chrceles, determinfndose el lugar por el Secretario de Gobernaci6n. (.4) Dado en Palacio, a 21 de Agosto de 1926.-Gerardo Machado, Presidente.-Rogerio Zayas Bazdn, Seeretario de Gobernaci6n. COMPLEMENTo.-Ley Penal Militar. (Gac. ext. 27 Enero 1909).-Art. 39.-Las penas privativas de la libertad no mayores de un aiio que impongan los Tribunales ordinarios & miembros de ]as fuerzas armadas, se cumplirfin en la Fortaleza 6 Prisi,4n Militar que se designe por Orden Militar. Deereto Presidencial 1321 de 1925 estableciendo en la Cdreel de Guanabacoa el penal de mujeres para penadas por delitos. (Gac. 30 Junio).-En uso de las facultades que me confieren la Constituci6n y la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo; oido el parecer del Secretario de Justicia y a propuesta del Secretario de Gobernaci6n, resuelvo: d Primero: La Prisi6n de mujeres, constituida en la Cfrcel de la Iabana, se trasladar a la Cfreel de Guanabacoa, con el personal de custodia y -vigilancia que boy presta ese servicio, sin que tal cambio implique un aumento en los gastos del personal y material del mismo, debiendo ser trasladados los penados varones recluidos en dicha Chrcel, a la que designe la Secretarla de Gobernaci6n. Cuarto: De todo lo concerniente al traslado que se dispone y de las demos medidas que sean necesarias adoptar para Ilevarlo a cabo, queda encargado el Secretario de Gobernaci6n, que a su vez dard cuenta de lo resuelto al Secretario de Justicia, a los fines que procedan, en cuanto tengan intervenei6n los Jueces y Tribunales en este asunto. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 27 de Junio de 1925,-Gerardo Machado, Presidente.-Rogerio Zayas Bazdn, Secretario de Gobernaci6n. 4.-D6nde cumplirin la pena de arresto los condenados en juicios correccionales. Orden 213 de 1900.-XLII.-Cuando la pena impuesta fuese la de arresto, dispondrA el Juez en el acto la remisi6n del condenado al establecimiento donde deba cumplir el arresto. (634) Este precepto est& limitado por el artieulo 39 de la Ley Penal Militar, que se publiea en el COMPLZMENTO.