PARTE CUARTA mismo Titulo del C6digo en que lo est6 el que se pena. (Sent. 231, 11 Junio y 249, 23 Junio 1926, Trib. Sup.) DE LA EJECUCI6N DE LA SENTENCIA. 1.-Cuindo se ejecutar la pena. Cddigo Penal.-Art. 97.-No podrfi ejecutarse pena alguna sino ft virtud de sentencia firme. COMPLEMENTO.-Ley Enj. Cri.-Art. 141-Las resolueiones de carficter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarfin: Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisi6n y rehabilitaci6n.((Jl) 2.-En que forma se ejecutari Ia pena. Cdigo Penal.-Art. 98.-Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la Ley, ni con otras circunstancias 6 accidentes que los expresados en su texto. Se observarh tambi~n, adenfis de lo que dispone la Ley, lo que so determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deban ciimplirse las penas, acerca de la naturaleza, tiempo y demos circunstancias de los trabajos, relaciones de los ponados entre si y con otras personas, socorros que puedan recibir y regimen alimenticio.(632) Los reglamentos dispondrAn la separaoi6n de sexos ten establecimientos distintos, 6 por lo menos en departamentos diferentes. 3.--D6nde cumplirin la pena de encarcelaniento los condenados en juicios correccionales.(633) Decreto Presidencial 1354 de 1926. (Gac. 26 Agosto).-Haciendo uso de la Sacultad que me confiere el inciso primero del (631) Como contra las sentencias en los juicios correccionales no cabe recurso alguno, ]as mismas son firmes desde quo se dicten y desde entonces pueden ejecutarse. Tngase en cuenta, sin embargo, lo que decimos en el apartado 17 de ]a pfigina 342. (632) Hay que estar a los Reglamentos de esos establecimientos. El de Ctirceles fu6 promulgado por el Decreto Presidencial 1033 do 1913. (Gac. 4 Noviembre). (633) Antes de publicarse el Decreto Presidencial 1354 de 1926, que se reproduce en este apartado, regia sobre el particular la 6' Instruccifn de la Secretaria de Justicia de 27 do Septierubre de 1900. (Gae. 2 Octubre).