PARTE GUARTA tuvo por objeto crear nuevos delitos, sino instituir una reforma en cuanto a la pena y establecer un procedimiento distinto dentro de una nueva jurisdicci6n. No porque la Orden 225 de 1901 modificara el articulo 260 del C6digo Penal dej6 el mismo de estar comprendido dentro de la estructura del C6digo, de donde resulta bien aplicada, en el caso de que se trata, la agravante de reincidencia, puesto que en un mismo titulo del C6digo Penal estfn comprendidos tanto el delito de atentado que se pena como los de resistencia a/Agente de la Autoridad porque fu6 condenada anteriormente la procesa'da. (Sent. 20, 31 Enero 1923, Trib. Sup.) -No es de apreciarse la agravante de reincidencia en el caso de la sentencia, expresfndose que "el procesado ha sido condenado con anterioTidad por un delito igual que el que ahora se juzga", sin consignar que era ejecutoria dicha condena al dictarse la sentencia recurrida. (Sent. 51, 5 Marzo 1923, Trib. Sup.) -Es de apreciarse la agravante de reincidencia habiendo sido condenado con anterioridad el procesado por un delito de lesiones menos graves de la Orden 213 de 1900, castigandosele nuevamente por un delito de disparo de arma de fuego y lesiones graves, comprendidos 6stos y aqu6l en el mismo titulo del C6digo Penal, toda vez que la Orden 213 de 1900 no es una Ley especial y sus disposiciones s6lo regulan la competencia de los Tribunales para conocer de determinados delitos ya previstos en el C6digo. (Sent. 106, 27 Abril 1923, Trib. Sup.) -La Orden 213 de 1900 no es propiamente una Ley especial, por lo que los delitos comprendidos en ella transcriptos del J6digo, come lo es el de lesiones, no han dejado de figurar en el articulado de 6ste; y habiendo sido condenado anteriormente el procesado por un delito de lesiones de dicha Orden, procede apreciar la agravante de reincidencia al condenfrsele nuevamente per uno de disparo de arma de fuego. (Sent. 38, 5 Febrero 1924, Trib. Sup.) -Las condenas impuestas per los Juzgados Correccionales no hay raz6n alguna para que no puedan servir de base a la agravante de reincidencia. (Sent. 106, 21 Diciembre 1925, Trib. Sup.) -El Tribunal Supremo tiene declarado repetidamente que una condena correccional puede servir de base a la apreciaci6n de la agravante de reincidencia cuando reuna los requisites necesarios para su estimaci6n. (Sent. 130, 31 Marzo 1926, Trib. Sup.) -Coma ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, las c ndenas impuestas por los correccionales, por raz6n de delito, deben ser tenidas en cuenta para apreciar la agravante de reincidencia, siempre que sean por delitos comprendidos en el