PARTE GUARTA Tribunal superior que debe dictar sentencia imponiendo la pena que proceda en observancia de lo dispuesto por el articulo 120 de la bey Org~nica del Poder Judicial, ha de atenerse a las disposiciones reguladoras de la clase de juicio de que conoce, y no puede hacer declaraciones en el sentido de imponer el pago de costas, porque el Juez Correccional, si hubiera conocido del mismo, no habria podido hacerlo; sin que sea 6bioce para ello que la acusaci6n particular, personada en la causa, calificara los hechos como constitutivos de delito de la competencia del Tribunal superior, porque esta calificaei6n, aun mantenida definitivamente para sostener la acusaci6n, no Ileva aparejada su procedencia a los efectos de la condena, para lo cual s6lo es eficaz la que hace el Tribunal que conoce del hecho, apreciando las pruebas practicadas en el juicio y aplicando el derecho con arreglo a las disposiciones legales. (Sent. 33, 2 Octubre 1912, Gao. 22 Octubre 1913, Trib. Sup.) -El pago do costas no es imponible a los condenados por delitos comprendidos en la Orden 213 de 1900, por no establocer dicha pena esa Orden; no si6ndolo, por tanto, en el caso de la sontencia que se conden6 por injurias. (Sent. 85, 14 Abril 1925, Trib. Sup.) 24.-Las condenas por delitos correccionales pueden apreciarse como circunstancia agravante en laa causas de los Juzgados de Instrucci6n de que conocen las Audiencias. DOCTINA.-La 10rden 213 de 1900 no es una Ley especial, y las condenas que se imponen por virtud de ella pueden servir de fundamento a la apreciaci6n de reincidencia cuando se penen delitos previstos en el C6digo Penal. (Sent. 36, 10 Febrero 1920, Trib. Sup.) -Ha de apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia habiendo sido condenado el culpable por dos delitos de lesiones menos graves en un Juzgado Correccional, los cuales estdn comprendidos en el mismo titulo del C6digo Penal que el de parri-idio penado en la sontencia. (Sent. 21, 7 Abril 1920, Trib. Sup.) -Los delitos de que conocen los Jueces Correccionales estAn comprendidos en el C6digo Penal, y habiendo sido condenado el procesado con anterioridad por uno de esos Juzgados por un delito de hurto, que estA comprendido dentro del mismo titulo que el de robo por que se le condena, es bien apreciada la agravante de reincidencia. (Sent. 312, 14 Junio. 1322, Trib. Sup.) -La Orden 213 de 1900 no es una Ley especial, puesto que ]as reformas introducidas por ella no afectaron a la instituci6n de los delitos previstos en el C6digo Penal, pues dicha Orden no.