PARTE CMARTA tituye por si sola prevaricaci6n, dada la ausencia do precepto legal que expresamente establezca dicha prohibici6n en los procedimientos correccionales, en los cuales los fallos se dictan verbalmente, cuando en el propio acto el Juez eleva a mfs dias, y dentro del maximum quo la Orden 213 de 1900, articulo 47, permite, la pena con que hubiere d3clarado ya incurso al acusado, movido a esto filtimo el Juez por demostraciones y frases irrespetuosas de aqu6l al ser enterado de su condena. (Sent. 13, 20 Enero 1912, Gac. 20 Marzo 1913, Trib. Sup.) 22.--Los Jueces no pueden conmutar la pena de arresto, despu~s de impuesta, por la de multa. Orden 17 do 1901. (Gao. 16 Enero).-El Gobernador General de Cuba, A propuesta del Secretario de Justicia, ha tenido i bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: I. Por la presente se retira 6 los Jueces Correccionales la facultad que estfn ejerciendo de conmutar la pena de arresto por la de multa. II.-En consecuencia, los individuos que estfin 6 en lo adelante fueren condenados por los Jueces Correccionales, tendrfin quo ajustarse cuando pidan indulto A los mismos trfimites y disposiciones vigentes para los demfis penados. 23.-De las costas.(60) DOCTRINA.-La Orden 213 de 1900, organica de la justicia correecional, no contiene disposici6n alguna preceptiva de la imposici6n de costas en los juicios de esta clase; y aunque no se opone a la comparecencia de los acusadores o denunciantes, no autoriza la admisi6n de representaciones para mantener la acusaci6n formulada por 6stos, quienes no pueden, en el ejercieio de sus derechos ante los Juzgados Correccionales por delitos de la exclusiva competencia de 6stos, ser asistidos por letrados, segfin claramente resulta del Decreto Presidencial nfimero 188 de 13 de Diciembre de 1902 vasee en la pkgina 273); do todo lo cual se deduce que, tratfindose de un hecho de la competencia exclusiva del Juzgado Correccional, al conocer del mismo el (630) El articulo 24 del C6digo Penal establece cufles son las penas que ?ueden imponerse, y entre las accesorias comprende el ''pago de eostas". El articulo 26, p&rrafo segundo, expresa quo 'las costas procesales se entienden impuestas por la Ley As los responsables criminalmente do todo delito 6 falta." Y el articulo 239 de Ia Ley de Enjuicia. miento Criminal dispone quo "en los autos 6 sentencias que pongan t~rmino A la causa 6 6 cualquiera do los incidentes, deberi resolverse sobro, el pago de las costas procesales.'' Esto, no obstante, en el procedimieuto correecional no son de aplicaei6n esos preceptos, por lo que tiene re. vuelto el Tribunal Supremo en Ia sentencia quo arriba se inserts.