346 PARTE UARTA 20.-La sentencia en la que se condene por falta, se puede disponer el comiso de los efectos del deito y de los instrumentos, segfn los casos. Cdigo Penal.-Art. 630.-Caerdn siempre en comiso: 10 Las armas que llevare el ofensor al cometer un dafo 6 inferir una injuria, si las hubiere mostrado. .2? Las bebidas y comestibles falsificados, adulterados 6 pervertidos, siendo nocivos. 3? Las monedas 5 efectos falsificados, adulterados 6 averiados que se expendieren como legitimos 6 buenos. 4? Los comestibles en que se defraudare al pfiblico en cantidad 6 calidad. 5? Las medidas 6 pesos falsos. 6? Los enseres que sirvan para juegos 6 rifas. 7? Los efectos que se empleen para adivinaeiones fi otros engafios semejantes. (62-) Art. 631.-El comiso de los instrumentos y ofectos de las faltas expresadas en el articulo anterior lo decretarAn los Tribunales A su prudente arbitrio, seglin los casos y circunstancias. (829) 21.--L-a sentencia, una vez dictada, no puede ser variada: excepciones. Ley Enj. Cri.-Art. 161.-Los Tribunales no podrAn variar, despu~s de firmadas, las sentencias que pronuncien; pero si aclarar alg6n concepto oscuro, suplir cualquier omisi6n que contengan. 6 rectificar alguna equivocaci6n importante dentro del dia hfibil siguiente al de la notificaci6n. Estas aclaraciones podrfn haoerse de oficio 6 A instancia de las partes 6 del Ministerio Fiscal. DOCTRIA.-En los juicios correccionales es de observarse el precepto del articulo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresivo de que los Tribunales no podrfin variar, despu~s de firmadas, las sentencias que pronuncien, sin perjuicio de las aclaraciones, subsanaci6n de omisiones o rectificacion que dicho precepto legal autoriza; su inobservancia, sin embargo, no, cons(628) VWase Ia nota anterior. (629) La finalidad de este articulo consiste en que no vaya a snfrir el autor de una falta un perjuicio mayor con el comiso del instrumento utilizado que con Ia pena imponible. Un caballero, por ejemplo, jlue tiene una cuesti6n ocasional con una persona, castiga Ia ofensa con un bastonazo. La falta es insignificante y serfa muy duro decomisarle el bast6n de rico pufio de oro con que propin6 el golpe. En este caso puede y debe el Juez dovolvrse]o. Ponemos este ejemplo para que pueda servir de pauta a otros casos anflogos o semejantes.