PARTE GUARTA juicios de faltas, seg-dn aparece de los incisos tercero del articulo 131 y primero y segundo del 138, si bien por la d~cima de sus disposiciones transitorias previno que mientras no se determinase el procedimiento a que han de ajustarse las apelaciones contra las sentencias de los Jueces Correccionales, quedarfn en suspenso los preceptos de los articulos 131 y 138, en sus nimeros tercero y primero, respectivamente, y siguieran dichos jueces conociendo en finica instancia de los delitos cometidos en su partido y que expresamente les confieran las leyes. Considerando: que es, pues, evidente que el prop6sito del legislador, consignado en la Orden 213 de 1900 y ratificado de manera excluyente de toda duda en la Ley Orgfnica del Poder Judicial, fu6 no conceder recurso de ninguna clase, ni el de apelaci6n, ni el de casaci6n contra las sentencias dictadas en los casos de faltas por la jurisdicci6n correccional; y otorgan, por lo contrario, en las causas por delitos, el recurso de apelaci6n ante la Audiencia del Distrito, contra cuyo fallo podia, a su vez, utilizarse oportunamente el de casaci6n. (Sent. 64, 15 Marzo 1917, Gae. 28 Agosto 1917). -La anterior doctrina se reprodujo en las nfimeros 103, de 30 de Abril de 1917, Gae. 8 Diciembre; 166, de 12 de Junio de 1917, Gao. 15 Abril 1918; 38, de 16 de Junio de 1917, Gac. 19 Abril 1918; 217, de 7 de Octubre de 1918, Gac. 23 Marzo 1920; y 141, de 22 de Abril de 1919, Gac. 15 Febrero 1922. -Ha declarado el Tribunal Supremo, a partir de su sentencia de 15 de Marzo de 1917, que contra las sentencias que s61o condenan por faltas no incidentales no. se da recurso do ninguna clase para sostener su inexistencia. (Sent. 243, 21 Junio 1926, Trib. Sup.) 19.-,a sentencia en la que se condene por delito, debe disponer el comiso do los efectos del delito y do los instrumentos con que se hubiese ejecutado. Cgdigo Penal.-Art. 61, pfrrafos 1? y 2?-Toda pena que se impusiere por un delito IlevarA consigo la p6rdida de los efectos que de 61 proviniesen y de los instrumentos con que so hubiere ejecutado. Los unos y los otros serAn decomisados, a no ser que pertenecieren A un tercero no responsable del delito.(627) (627) Para que puedan decomisarse los 6fectos a que este articulo se contrae, es preciso que recaiga sentencia condenatoria contra el acusado, porque hay que reputar el comiso como pena accesoria, segin el articulo 24 del C6digo Penal. Si se absuelve al acusado, hay que devolverle lo que se le ocup6; y acerca del destino que debe darse a lo decomisado, v~anse loz apartados.11, 12 y 13 en las piginas 358 y siguientes.