PARTE CUARTA Art. 11.-El reclamante comparecer dentro del trmino sefialado ante el Presidente del Tribunal Supremo, por si 6 por medio de mandatario con poder bastante, acompafiando la certificaci6n que le haya sido entregada y la prueba documental que crea conveniente, y un eserito con la firma de Letrado en que exponga clara y sucintamente el caso y alegue las razones en que se funde para estimar inconstitucional la Ley, Decreto 6 Reglamento, con menci6n expresa del articulo de la Constituci6n que creyere infringido. Se preqsentarfn al mismo tiempo tantas copias del escrito y de los documentos que lo acompafien como partes hayan sido emplazadas 6 notificadas, y una mds para el Fiscal. Art. 26.-Las notificaciones y emplazamientos que hayan de hacerse en virtud de esta Ley, se practicardn en la forma que determinen las de procedimientos civiles vigentes. Art. 27.-Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos y Reglamentos que se opongan h la presente.(26c) 18.-Contra las sentencias de las Audiencias condenando por faltas incidentales, cabe el recurso de casaci6n. DocTmaNA.-Considerando: que el articulo 49 de la Orden nfimero 213 de 1900 declar6 que contra las sentencias de los Jueces Correccionales no prncederia recurso alguno, ya se tratara de juicios de faltas, ya de causas por los delitos que fueran sometidos a la jurisdicei6n de dichos jueces; de modo que, a virtud de lo dispuesto en ese precepto, asi como en los articulos 2? y 3? de la Orden 342 del mismo afio, que extendieron la jurisdieci6n correccional a los Jueces de Instrucci6n y a los Municipales, los cuales habrian de ejercerla por el procedimiento establecido en la primera de las citadas Ordenes, result6 derogada la filtima parte del phrrafo primero del articulo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que concedia el recurso de casacion contra las sentencias de segunda instancia dictadas en los juicios de faltas; y, por lo tanto, los distintos nfimeros del articulo 849 de la propia Ley, en cuanto se refieren a faltas, quedaron en vigor s6lo al efecto de poderse, al amparo de ellos, discutir en casaci6n los problemas que comprenden con relaci6i a las faltas incidentales, euya conocimiento estaba y sigui6 atribuldo a las Audiencias, de acuerdo con los articulos 142, regla cuarta, pfrrafo qu-nto, y 742 de la referida Ley procesal. ,Considerando: que al otorgar con posterioridad la Ley Orgfinica del Poder Judicial el recurso de apelaci6n contra los fallos de los Juzgados Correccionales limit6 exclusivamente a las causas por delitos ese recurso, que no hizo extensivo a los (626c) Reproduelmos s6lo los art!eulos que pueden ser fitiles en el procedimiento correceional.