PARTE UARTA tituci6n, conforme A lo establecido en la s6ptima de sus disposiciones transitorias, en cualquiera Ley, Decreto, Reglamento, Orden 6 Disposici6n que estuvieren en vigor el 20 de Mayo de 1902. Art. 3?-Si cualquiera de las partes sostuviere 6 alegare, en juicio civil, criminal 6 contencioso-administrativo, la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento, el Juez 6 Tribunal liamado fi fallar dicho juicio, se abstendri de dictar PCsoluci6n sobre ese extremo, consignndolo asi en la sentencia, y las partes po'drfin interponer el recurso de casaci6n 6 apelaci6n ante el Tribunal Supremo, que las disposiciones vigentes conceden, fundfindolo en la mencionada inconstitucionalidad. El recurso se interpondrfi y sustanciarfi en la forma que determinen las leyes procesales vigentes; y el Tribunal Supremo decidird expresamente, al resolverlo, sobre la inconstitucionalidad alegada. Art. 4?.-Si se tratare de juicios en que no se concede el recurso de casaci6n 6 apelaci6n ante el Tribunal Supremo, podr. interponerse, no obstante, el recurso de casaci6n por infracci6n de ley, contra la sentencia dictada en iltima instancia, fundndolo exclusivamente en la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento. El recurso se ajustarh fi las disposiciones vigentes, debiendo citarse como ley infringida un articulo de la Constituci6n. Art. 5?-El recurso concedido en el artieulo precedente, no suspender el procedimiento, debiendo quedar en el Juzgado 6 Tribunal, para continuarlo, testimonio literal de la sentencia -recurrida y de los demf.s lugares de la actuaci6n que la Autoridad judicial estime necesarios. Dicho testimonio se expedir. dentro del t~rmino m6.ximo do cinco dias, salvo el caso previsto en el articulo 20. Art. 6.o La inconstitucionalidad de una Ley, Decreto 6 Reglamento, podrfi servir de motivo al recurso de casaci6n, aunque no se haya discutido ni alegado en el juicio. Art. 9.omLa autoridad 6 funcionario h quien se haya presentado el escrito que s. menciona en el articulo anterior, entregarh al reclamante, dentro de los tres dias siguientes, testimonio literal de la resoluci6n -i orden que motive la controversia, emplazando h todas las partes para que comparezcan ante e Tribunal Supremo dentro de los diez dias siguientes A. dicha entrega. El t6rmino serd de quince dias para los recursos interpuestos en las Provincias de Puerto Principe(626b) y Santiago do Cuba. Art. 10.-La autoridad 6 funcionario que haga el emplazamiento, comunicarb. por correo la fecha del mismo al Presidente del Tribunal Supremo. (626b) Moy Camagiley.