PARTE CUARTA 14 Cometer el delito con ocasi6n de incendio, naufragio fi otra calamidad 6 desgracia. 15 Ejecutarlo con auxilio de gente armada 6 de personas que aseguren 6 proporcionen la impunidad. 16. Ejecutarlo de noche 6 en despoblado 6 en cuadrilla. Esta circunstancia la tomar~n en consideraci6n los Tribunales, segfin la naturaleza y accidentes del delito. 17. Ejecutarlo en desprecio 6 con ofausa de la Autoridad pfiblica. 18. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito A que la Ley sefiale igual 6 mayor pena 6 por dos 6 m~s delitos d que aqu6lla sefiale pena menor. Esta circunstancia la tomarfn en consideraci6n los Tribubunales, segfin las condiciones del delincuente y la naturaleza y los efectos del delito. 19 Ser reincidente. Hay reincidencia, cuando al ser juzgado el culpable por un delito, estuviere ejecutoriamente condenado por otro comprendido en el mismo titulo de este (6digo. 20W Cometer el delito en lugar sagrado, en el Palacio del Gobernador general, 6 en la presencia de 6ste, 6 donde la Autoridad pfiblica se hallare ejerciendo sus funciones. 21f Ejecutar el hecho con ofensa y desprecio del respeto que por la dignidad, edad 6 sexo mereciere el ofendido, 6 en su morada, cuando no haya provocado *el suceso. 22. (Inaplicable por referirse a blancos y negros). 23. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una via que no sea la destinada al efecto. 24. Ejecutarlo con rompimiento de puertas 6 ventanas." 25. Ser vago el culpable. 'Se entiende por vago el que no posee bienes 6 rentas, ni ejerce habitualmente profesi6n, arte fi oficio, ni tiene empleo,, destino, industria, ocupaci6n licita 6 algfin otro medio legitimo y conocido de subsistencia, por mfs que sea casado y con domicilio fijo. 26! Ejecutarlo haciendo uso de armas prohibidas por los reglamentos. DocTrINA.-Disponiendo el articulo XLIX de la Orden 213 de 1900 que los Jueces, o Tribunales en su caso, podrAn imponer las penas que la misma Orden sefiala a los delitos que comprende, .por el t6rmino que discrecionalmente estimen procedente, claro es que no est~n obligados a calificar expresamente, con arreglo a las prescripciones del C6digo Penal, las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad que puede concurrir en los hechos, puesto quo todas las de ese carfcter quo pudieran influir en la aplicaci6n de la penalidad las habri