PARTE -UARTA -(Inciso 10).-Para que pueda estimarse la circunstancia eximente de responsabilidad criminal nfimero 10 del articulo 8? del C6digo Penal, es necesario que se haya ejercido sobre el reo alguna fuerza directamente empleada para compelerle a realizar el delito. (Sent. 101, 7 Septiembre 1901, Gac. 24 Marzo 1902, pdg. 239, tomo 7?, Col. ofl., Tri&. Sup.) -Dicha circunstancia nunca puede derivarse de la obeecaci6n y arrebato del agente. (Sent. 58, 18 Abril 1903, Gac. 4 Febrero 1904, pdg. 396, tomo 15, Col. ofl., Trib. Sup.) -Dicha circunstancia consiste en la violencia fisica, proveniente de un tercero, que se ejerce sobre el agente, anulando su voluntad y obligindole por modo incontrastable a ejecutar el acto delictuoso. (Sent. 139, 31 Agosto 1903, Gac. 9 Mayo 1904, p6g. 246, tomo 16, Col. ofl., Trib. Sup.) (Inciso 11).-No puede estimarse que obra por miedo insuperable quien no se encuentra enfrente de un peligro cierto y determinado. (Sent. 183, 12 Diciembre 1906, Gac. ext. 17 Febrero 1907, pdg. 1124, tomo 29, Col. ofl., Trib. Sup.) -Esa circunstancia no debe confundirse con la de propia defensa en el caso de agresi6n ilegitima. (Sent. 99, 2 Septiembre 1901, Gac. 24 Marzo 1902, pdg. 223, tomo 7, Col. ofl., Trib. Sup.) -Dicha circunstancia s6lo puede ser apreciada cuando el agente obra, no por su libre voluntad, sino cohibida 6sta por un miedo insuperable de sufrir un mal igual o mayor al que se causa y que real e inminentemente le amenaza, y no por un simple temer de que se le puede causar dafio. (Sent. 127, 17 Agosto 1903, Gac. 3 Mayo 1904, pdg. 182, tomo 16, Col. ofl., Trib. Sup.) .-Ese temor ha de ser tan fundado y grave, que quien lo experimente no pueda racionalmente sobreponerse a 61 por el esfuerzo de su voluntad dadas las eircunstancias en que se haIlare. (Sent. 97, 15 Mayo 1906, Gac. ext. 16 Diciembre, pdg. 574, tomo 29, Col. ofl., Trib. Sup.) (Inciso 12).-La exenei6n de responsabilidad criminal a que se refiere el nfimero 12 del articulo 8? del C6digo Penal existe cuando el heeho realizado reconozca como causa eficiente e inmediata el cumplimiento estricto de un deber, o el ejercicio legitimo de un dereeho, oficio o cargo; o cuando, con oeasi6n de ello y sin que m6viles extrafios impulsen al agente, circunstancias accidentales justifiquen la necesidad racional de emplear medios adecuados para contrarrestar cualquier acto ilegitimo de fuerza, violencia o resistencia grave, tendiente a impedir el cumplimiento de aquel deber o el libre ejercicio del derecho, oficio o cargo. (Sent. 119, 1? Agosto 1903, Gae. 3 Mayo 1904, pdg. 135, tomo 16, Col. ofl., Trib. Sup.) -El deber de los agentes de la Autoridad de restablecer