PARTE UARTA bi6 causarle la muerte. (Sent. 79, 26 Abril 1905, Gac. 27 Diciembre, pdg. 654, tomo 24, Col. ofl., Trib. Sup.) --Para estimar la necesidad del medio empleado, es preciso atender principalmente a la naturaleza y condiciones del instrumento utilizado por el agresor. (Sent. 154, 20 Julio 1905, Gac. 14 Marzo 1906, pdg. 151, torno 25, Col. ofl., Trib. Sup.) -Quien, derribado, es golpeado por su agresor, que es mfs fuerte, en la cara y pecho, y en esas condiciones usa un cuchillo, emplea un medio racional de defensa. (Sent. 115, 12 Junio 1906, Gac. ext. 16 Diciembre, p~g. 690, tomo 29, Col. oft., Trib. Sup.) --Lo propia es de estimarse cuando la agresi6n se hace con un machete. (Sent. 176, 1? Diciembre 1906, Gao. ext. 17 Febrero 1907, pdg. 1095, torno 29, Col. oft., Trib. Sup.) -La agresi6n realizada con un cuchillo Ileva en si, naturalmente, un peligro de muerte para el agredido; por lo que, mientras ella subsista, dicho peligro es inminente; y, en eonsecuencia, cualquier medio empleado para impedirla o repelerla debe conceptuarse racionalmente n ecesario a este fin, sino aparece con toda evidencia que el agredido pudo y debi6, por circunstancias especiales, optar por otro medio menos daficso pero igualmente eficaz al propio efecto. (Sent. 181, 10 Diciembre 1906, Gac. ext. 17 Febrero 1907, pdg. 1115, tomo.29, Col. oft., Trib. sip.) -Quien repele una agresi6n consistente en una bcfetada con un cuchillo y mata al agresor, no utiliza un media racional de defensa. (Sent. 178, 3 Diciembre 1906, Gac. ext. 17 Febrero 1907, pdg. 1104,.tomo 29, Col. oft., Trib. Sup.) -El que yendo a pie, en despoblado, a hora avanzada de la noche y es de complexi6n d~bil, resulta agredido por hombre de constituci6n fuerte, si sc defiende con un cuchillo dc trabajo que. portaba causando una sola herida a su agresor, usa de un medio necesario de defensa, resultando indiferente que uno estuviere a pie y ,tro a caballo. (Sent. &1, 25 Marzo 1908, Gac. 8 Agosto, p6g. 418, tomo 39, Col. ofl., Trib. Sup.) -El que es agredido y lesionado con una pala de hierro con mango de madera, que es instrumento id6neo hasta para producir la muerta, y se defiende con un cuchillo, utiliza un medio racional de defensa. (Sent. 233, 17 Agosto 1908, Gac. 2 Abril 1909, p~g. 396, tomo 40, Col. oft., Trib. Sup.) (Falta de provoeacin).-La falta de provocaci6n por parte de quien se defiende de una agresi6n ilegitima, como los demfis requisitos que integran la circunstancia cuarta del articulo 8? del C6digo Penal, debe resultar probada y no supuesta ten raz6n a que dicha circunstancia eonstituye una excepei6n del principio general contenido en el articulo 10 del C6digo. (Sent. 46, 6 Julio 1900, Gac. 8 Agosto, pdg. 8, tomo 3, Col. oft., Trib. Sup.) -Quien se presenta en la morada ajena y promueve un