PARTE CUARTA proporcionada a la inminencia y gravedad de un peligro que corriera, porque en tales circunstancias ninguno, real y efectivo, lo amenaza. (Sent. 2, 5 Octubre 1899, Gac. 13 Octubre, pdg. 15, tomo 10, Col. ofl. Trtb. Sup.) -El que se vale de un cuchillo para repeler una agresi6n que se le hace con un machete en un camino p~iblico, emplea un medio proporcionado de defensa. (Sent. 6, 4 Noviembre 1899, Gac. 16 Diciembre, pdg. 50, tomo 10, Col. ofl., Trib. Sup.) -El valerse de una cuchilla, que habitualmente usaba el ofendida, para repeler la agresi6n que se produjo al darle una bofetada, es medio racional de defensa, sin que pueda exigirse que en el instante reflexionara y utilizara otro mds adecuado y menos ocasionado a producir el grave dafio que produjo. (Sent. 113, 24 Julio 1903, Gac. 29 Abril 1904, pdg. 108, tomo 16, Col. ofl., Trib. Sup.) -El empleo de una navaja para repeler una agresi6n consistente en una bofetada, no es medio adecuado de defensa si no concurren circunstancias especiales. (Sent. 124, 10 Agosto 1903, Gae. 3 Mayo 1904, p6g. 159, tomo 16, Col. ofl., Trib. Sup.) ---iQruien es agredido con un palo, necibe un fuerte golpe y se defiende con un machete do trabajo, utiliza un medio ad-ecuado para repeler la agresi6n, porque entre 6ste y aquel instrumento de ataque no .existe notable desproporci6n. (Sent. 67, 14 Abril 1904, Gac. 29 Agosto, pdg. 468, tomo 20, Col. ofl., Trib. Sup.) -Quien es agredido con un disparo heeho con una tercerola, es hrido y se defiende con un cuchillo, emple6 un medio racional de defensa. (Sent. 223, 16 Noviembre 1904, Gac. 22 Febrero 1905, pdg. 876, tomo 21, Col. ofl., Trib. Sup.) -Quien estd limpiando con un cuchillo una guataca de trabajo y en escs momentos, sin provocar el suceso, es agredido recibiendo una bofetada y el agresor se le abraza, si usa del cuchillo que tenia en la mano es de estimarse que utiliz6 un medio racional de defensa. (Sent. 56, 6 Abril 1905, Gao. 13 Septiemnbre, pdg. 506, tomo 24, Col. ofl., Trib. Sup.) -H-labiendo tenido dos individuos una violenta discusi6n y presenthndose nuevamente uno de ellos en la casa del otro a los pocos momentos, se dirige a un escaparate donde el otro guardaba sus ropas y a]hajas, empezando a descerrajar con una trincha que Ilevaba el mencionado mueble, no obstante la oposici6n de su duefio, por lo que tomando un barrote de madera que alli habfa le acometi6, 4ste, cualquiera que fuera el prop6sito de aqu~l, sieifipre atentatorio al derecho de propiedad del segundo, fu6 obj;eto de una agresi6n ilegitima no provocada por 61 y tuvo necesidad de repelerla por medio de la fuerza con riesgo tambi6n para su persona dado que el otro estaba armado de una trinoha, pero se excedi6 en dioha defensa porque no de-