PATE CUAUT solitario a persona con la que se estA enemistada, con el manifiesto prop6sito de refiir, despu~s de haberla provocado insistentemente, constituye agresi6n ilegitima. (Sent. 39, 8 Marzo 1905, Gac. 26 Julio, pdg. 409, tomo 24, Col. ofl., Trib. Sup.) -No constando que hubiere ihabido, ademfs de las frases pronunciadas, amago o empleo de .fuerza encaminados al ataque, no puede afirmarse en modo alguno la existencia de la agresi6n ilegitima, a la que no pueden dar vida palabras aisladas, por ofensivas que 6stas sean. (Sent. 35, 22 Febrero 1906, Gac. 7 Noviembre, pdg. 197, tomo 29, Col. ofl., Trib. Sup.) -La agresi6n, ademds, tiene que ser actual e ilegitima, determinada por un acometimiento real, o euando menos significado por un acto claramente inductivo de hostil y dafiado prop6sito del supuesto agresor. (Sent. 49, 20 Febrero 1908, Gao. 22 Abril, pdg. 223, tomo 39, Col. oft., Trib. Sup.) -Cuando dos se encuentran en un camino, se entabla una rifia y los dos se acometen, no existe agresi6n ilegitima, porque los dos combatientes fueron agredidos y agresores. (Sent. 49, 20 Febrero 1908, Gac. 22 Abril, pig. 223, tomo 39, Col. oft., Trib. Sup.) -Cuando un agente de la Autoridad, con abuso o extralimitaei6n de facultades, ejecuta algfin aeto de fuerza o extrali-mitaci6n que ponga en peligro la integridad personal de un ciudadano, en cuyo caso no puede en rigor afirmarse que obra como agente de la Autoridad, realiza una verdadera agresi6n ilegitima contra la cual puede legalmente reaccionar el agredido. (Sent. 66, 10 Marzo 1908, Gac. 5 Agosto, pdg. 310, tomo. 39, Col. oft., Trib. Sup.) -Cuando un agente de la Autoridad haoe uso de la fuerza en el grado que sea neeesario para impedir la comisi6n de un hecho justiciable, no incurre en agresi6n ilegitima sino quo Ilena uno de los deberes de su cargo. (Sent. 286, 21 Diciembre 1908, Gac. 24 Abril 1909, pdg. 699, tomo 40, Col. oft., Trib. Sup.) -(Necesidad del medio empleado).-La necesidad del medio empleado para repeler una agresi6n la justifica la raz6n, cuando tal medio es el oportuno y oenveniente, para preservar a la persona del riesgo que corre con la ejeeuei6n do la ofensa material de que es objeto; y, para apreciarla juridicamente, es neesario toner en cuenta tarto las circunstancias de las personas como la del lugar, ocasi6n y tiempo en que la agresi6n y la defensa so realizan, asi cemo la naturaleza de la agresi6n misma y los medios mfs o menos poderosos que utiliza el agresor para ejecutar su mal prop6sito. (Sent. 14, 29 Enero 1904, Gac. 18 Julio, pig. 104, tma 29, Col. oft., Trib. Sup.) --Cuando el agresor ces6 en su ataque o qued6 impotente para continuarlo, el atacado entonces, si prosigue en su aetitud, no puede decirse quo continuaba defendi6ndose de una manera