PARTE CUARTA diez y nueve aflos de edad, aunque se le absuelva del delito o falta que haya cometido, estf bien recluido, porque ello lo autoriza el articulo 342 de la Ley Orgfinica del Poder Ejecutivo. (Sent. 40, 28 Marzo 1927, Trib. Sup.) (Inciso 49) (Agresi6n ilegitimna) .-La exenci6n de responsabilidad que, por haber obrado en defensa de su persona o derechos, establece el nfimero 4? del Cdigo Penal, requiere como circunstancia primordial y esencial, la de agresi6n ilegitima, porque sin 6sta no puede existir ni so concibe la situaci6n o estado de defensa. (Sent. 54, 24 Mayo 1902, Gac. 29 Junio, pdg. 429, tomo 10, Col. of1., Trib. Sup.) -La agresi6n, gramatical y juridicamente, consiste en un hecho material de acometimiento y que entrafia un peligro actual o inminente para la persona que, siendo objeto del mismo, se ve en la necesidad de reaccionar para impedirlo o repelerlo. (Sent. 54, 24 Mayo 1902, Gac. 29 Junio, pdg. 429, tomo 10, Col. of1., Erib. Sup.) -Las contusiones producidas con un machete constituyen agresi6n ilegitima. (Sent. 46, 28 Marzo 1903, Gac. 27 Noviembre, pdg. 321, toino 15, Col. oft., Trib. Swp.) -El estado de defensa no puede existir cuando la agresi6n es provocada por la voluntad y la actitud del que es objeto de ella, como sucede cuando se promueve o se acepta expresamente una rifia. (Sent. 79, 2 Junio 1903, Gao. 2 Marzo 1904, pdg. 570, tomo 15, Col. oft., Trib. Sup.) -Simples amenazas y frases insultantes que no hagan naturalmente presumir que a ellas han de seguir actos de violencia, no constituyen agresi6n ilegitima. (Sent. 167, 5 Octubre 1903, Gac. 23 Mayo. 1904. pdg. 387, tomo 16, Col. oft., Trib. Sup.) -Envuelve agresi6n ilegitima toda actitud de que debe indudablemente -esperarse un acometimiento instantfineo capaz do producir una lesi6n en la persona contra quien so dirige, pues que basado el derecho de defensa no s6lo en la necesidad de repeler sino tambi6n de impedir que se consume dicho acometimiento, es !evidente que cuando 6ste va a realizarse surge ipso facto aquel dereeho, que, de otra suerte, no cabria en tal caso conceptuarse efectivo y eficaz. (Sent. 71, 18 Abril 1904, Gat. 29 Agosto 1904, pdg. 487, tomo 20, Col. oft., Trib. Sup.) -El disparar un arma de fuego contra una persona sin que conste que entre ellos mediara cuesti6n alguna, constituye agresi6n ilegitima. (Sent. 223, 16 Noviembre 1904, Gao. 22 Febrero 1905, p6g. 876, tomo 21, Col. of1., Trib. Sup.) -El ademfin de agredir, afin precedido de insultos, no es aoto agresivo do fuerza ni actual ni inminente que implique agresi6n ilegitima. (Sent. 244, 17 Diciembre 1904, Gae. 15 Mayo 1905, p6g. 1031, tomo 21, Col. oft., Trib. Sup.) -Quien amenaza a corta distancia con un garrote en lugar