PART CUARTA 8? El que para evitar un mal ejecute un heeho que produzca dafio en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Realidad del mal que se trata de evitar. Segunda. Que sea mayor que 'el causado para evitarlo. Tercera. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.. 9? El que en ocasi6n de ejecutar un acto licito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intenci6n de causarlo. 10? El que obra violentado por una fuerza irresistible. 11? El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual 6 mayor. 12? El que obra en cumplimiento de un deber 6 en el ejereicio legitimo de un derecho; oficio 6 cargo. 13? El que obra en virtud de obediencia debida. 14? El que incurre en alguna omisi6n, hallAndose impedido por causa legitima 6 insuperable. DOCTRINA.(O2)-Todas las condiciones que la Ley requiere para cxenci6n de responsabilidad criminal deben estar plenamente probadas para que puedan estimarse, por ser excepciones del principio general do la intencionalidad del agente. (Sent. 170, 23 Agosto 1904, Gac. 3 Noviembre, p6g. 536, tomo 21, Col. oft., Trib. Sup.) -No pueden presumirse integra ni parcialmente, ni darse por supuestos, sino que deben resultar justificados cumplidamente todos y cada uno de los requisitos exigidos en derecho para apreciarse la eximente de responsabilidad criminal, como que constituyen excepciones al principio de que la intencionalidad del agente es siempre presumible, A no constar lo contrario. (Sent. .223, 16 Noviembre 1904, Gac. 27 Febrero 1905, p6g. 876, tomo 21, Col. oft., Trib. Sup.) (Inciso 10).-El estado de embriaguez no puede confundirse con el de locura. (Sdnt. 10, 31 Enero 1900, Gac. 30 Marzo, p6g. 72, tomo 2? Col. ofl., Trib. Sup.) -Para que proceda la declaraci6n de irresponsabilidad al amparo del nfimero 1? del articulo 8? del C6digo Ponal, se requiere que el agente estuviere loco o imb6cil al realizar el delito, no bastando a este respecto que se sepa padece de histerismo; porque para que puedan equipararse los actos ejecutados bajo tal padecimiento a 1cs del loco o imbhcil, se requiere quede probado que los ejecut6 bajo el influjo. de aquel estado o pad-ecimiento. (Sent. 29, 9 Abril 1901, Gac. 6 Agosto, pdg. 222, tomo 60, Col. of1., Trib. Sup.) (621) Insertamos algunas sentencias que se relacionan con los dist;ntos incisos del articulo 89 para facilitar su interpretaci6n y aplicaci6n.