PARTE CUARTA afios de edad, fuese condenado en causa por delito 6 falta, haya 6 no obrado con discernimiento, el Tribunal sentenciador podrA recluir 6 dicho menor en la Escuela Reformatoria correspondiente, 6 no ser que, a juicio del Tribunal sentenciador, dicho menor hubiere de ser puesto al cuidado de sus padres 6 de cualquiera otro pariente 6 deudo, dispuesto f tomarlo h su cargo y con medios para ello. Toda reclusi6n durarA hasta que el menor alcance la edad de diez y nueve afios. Tan luego come, se decrete, conforme & las disposiciones de este articulo, la reclusi6n en dichas escuelas, de algfin menor, la autoridad municipal correspondiente proveerh A su traslaci6n al establecimiento 6 que hubiere sido destinado. (620) 4? El que obra en defensa de su persona 6 dereehos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresi6n ilegitima. Segunda. Necesidad racional del medio empieado para impedirla 6 repelerla. Tercera. Falta de provocaci6n suficiente por parte del que se defiende. 5? El que obra en defensa de la persona 6 derechos de su c6nyuge, sus ascendientes, descendientes 6 hermanos legitimos, naturales 6 adoptivos, de sus afines en los mismos grados y de sus consanguinews hasta el cuarto civil, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el nfimero antericri y la de que, en caso de haber precedido provocaci6n de parte del acometido, no hubiere tenido participaci6n en ella el defensor. 6? (Inaplicable por refeirirse a esclavos). 7? El que obra en defensa de la persona 6 derechos de un extrafio, siempre que concurran la primera y la segunda circunstancias prescritas en el nfimero 4?, y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento i otro motive' ilegitimo. (620) El inciso 39, del C6digo Penal, asi dice: "39 El mayor de nueve afios y menor de quince, . no ser que haya obrado con discernimiento. El Tribunal harA declaraci6n expresa sobre este punto para imponerle pena 6 declararle irresponsable. Cuando el menor sea declarado irresponsable, en conformidad con lo que se establece en este nfimero y con el que precede, ser& entregado & su familia con encargo de vigilarlo y educarlo. A falta de persona qua se encargue de su vigilancia y educacidn, serA llevado A un establecimiento de Beneficencia destinado , Ia educaci6n de hu~rfanos y dosamparados, de donde no saldrA sino al tiempo y con las condiciones preseritas para los acogidos." Basta cotejar este inciso con el articulo 342 de la Ley Org~nca del Poder Ejecutivo, para darse cuenta de quo dicho inciso es totalmente inaplicable y que hay que estar al texto de la mencionada Ley.