PARTE M-ARTA 19 El imb~eil y el loco, A no ser que 6ste haya obrado en un intervalo de raz6n. Cuando el imb6cil 6 el loco hubiere ejecutado un hecho que la Ley calificare de grave, el Tribunal decretarh su reclusi6n en uno de los hospitales destinados A los enfermos de aquella clase, del cual no podrA salir sin previa autorizaci6n del mismo Tribunal. Si la Ley calificare de d-elito menos grave el hecho ejecutado por el imb6cil c el loco, el Tribunal, segfin las circunstancias del hecho, practicarA lo dispu.esto en el pArrafo anterior, 6 entregarA al imb~cil 6 loco A su familia, si 6sta diese suficiente fianza de custodia.(017) 2? El menor de diez arios.(018) Cuando el menor sea declarado irresponsable, de conformidad con lo que se establece en este nfimero, serA entregado A su familia con encargo de vigilarlo y educarlo. A falta de persona que se encargue de su vigilancia y educaci6n, serh lievado f un establecimiento de benefieencia destinado A la educaci6n de hu6rfanos y desamparados, de donde no saldrA sino al tiempo y con las condiciones prescritas para los acogidos.(19) 3? (Modificado por el articulo 342, pArrafo 1? y final del 2? de la Ley Orghnica del Poder Ejecutivo, Gac. ext. 26 Enero 1909).--Siempre quo un menor que tenga de diez A diez y seis (617) Reputfndose los .delitos correccionales de menos graves, a este pfrrafo hay que estar en casos de locos e imb~ciles. Algunos entienden que esta flanza de custodia debe constituirse mediante entrega de una cantidad de dinero, y no es asi, sino que debe el familiar contraer en forma, mediante diligencia, la obligacidn de custodiarlo, a los efectos del inciso 29 del articulo 607 del C6digo Penal, que pena ",f los encargados de la guardia 6 custodia de un loco que lo dejaren vagar par las calles y sitios pdblicos sin la debida vigilancia". (618) Este inciso decia antes "el menor de nueve alos", y hacemos la variaci6n par lo que dispone el articulo 342 de la Ley Org~nica del Poder Ejecutivo que se inserta arriba en el inciso 39 (619) Este pArrafo no figura en el C6digo Penal en el inciso 29 sine en el 39, y asi comienza: "Cuando el menor sea declarado irresponsable, en conformidad con lo qua se establece en este nfimero (el 39) y en el que precede (el 29), etc." Pero come el inciso 2, ha sido alterado sustancialmente par el articulo 342 de la Ley OrgAnica del Poder Ejeeutivo, arriba inserto, ese pirrafo s6lo ha quedado subsistente en cuanto hace referencia al inciso 39 y per ese motivo lo ineorporamos a 6ste justificando ese camblo con esta nota. -Cuando par falta de persona que se encargue de la vigilancia del menor haya que Ilevarlo a un establecimiento de beneficencia, el Tribunal debe dirigirse al Secretario de Sanidad y Beneficencia para que par el Negociado de Menores, a que se contrae el articulo 313 de la Ley Orginica del Poder Ejecutivo, se designe el establecimiento, pues corresponde a ese Negociado "los asuntos que se refieran al cuidado y correcci6n de menores desamparados y delincuentes".