PARTE CUARTA sefiala, sin atender a las circunstancias atenuantes o agravantes, segfin repetidamente ha declarado la jurisprudencia. (Sent. 119, 22 Marzo 1926, Trib. Sup.) -Tratndose de delitos y faltas comprendidos en la Orden 213 de 1900, la circunstancia de hallarse en estado de embriaguez quien los realiza, no impide al juzgador imponer la pena en la cuantia que estime procedente dentro de los limites que dicha Orden sefiala. (Sent. 206, 27 Mayo 1926, Trib. Sup.) --Siendo discrecional, dentro de los limites que ;ella sefiala, la pena que pueda imponerse por faltas en la Orden 213 de 1900, no puede prosperar el recurso que fienda a impugnar la impuesta por excesiva si se ajusta a la cuantia y clase en dicha Orden sefialadas. (Sent. 162, 30 Abril 1926, Trib. Sup.) -Segfin reiteradas declaraciones d el Tribunal Supremo la naturaleza discrecional de las penas que autoriza el articulo 48 de la Orden 213 de 1900, a los delitos comprendidos en el articulo 41 de la misma, impide toda reclamaci6n fitil sobre la apreciaci6n de las reglas establecidas en el C6digD Penal para la imposici6n de las penas en consideraci6n a las circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal. (Sent. 122, 30 Marzo 1927, Trib. Sup.) 9.--Desde cuando son imponibles dichas penas. Orden 213 de 1900.-Disposiciones finales.-P-l -D:esde la publieaei6n de la presente Orden los Jueces y Tribunales impondrfn las penas sefialadas por la misma A los responsables de faltas 6 delitos, de los mencionados ;n ella, asi como observant sus preceptos relativos A la preseripei6n de Ics mismos.(615) 10.-Prisi6n subsidiaria en defecto de pago de las multas. Orden 213 de 1900.-XLIV.-En defeeto de pago de las multas,(816) quedarh el preso sujeto A raz6n de un dia por cada peso; pero en ningmn easo exeederh este periodo de seis meses, siempre que se trate de delitos, ni de treinta dias euando se trate de faltas. Cuando con posterioridad 6 su enearcelamiento debiere el preso pagar la multa impuesta, se le abonarh un peso- por cada dia que haya estado enearcelado. 1.-En que casos se absolver i a los acusados por estar exentos de responsabilidad criminal. C6digo Penal.-Art. 8.-No delinquen, y por consiguiente estfn exentos de responsabilidad criminal: (615) La Orden 213 de 1900 se public6 en ]a Gaceta do 25 de Mayo y desde entonces se vienen aplicando dichas penas. (616) Suprimimos del texto lo que no guarda relaei6n a la materfa del apartado.