PARTE CUARTA ticulo 80 del C6digo Penal. (Sent. 238, 25 Septiambre 1912, Gae. 22 Octubre 1913, y sent. 130, 28 Abril 1914, Gac. 3 Septiembre 1915, Trib. Sup.) -Contra el artlculo 48 de la Orden 213 de 1900 no cabe el recurso de casaci6n en el coneepto en que debi6 ser multa y no arresto la pena impuesta, ya que deja a la facultad discreeional del juzgador imponer condenas de eneareelamiento o multa. (Sent. 33, 3 Febrero 1913, Gac. 14 Enero 1914, Trib. Sup.) -La regla segunda del articulo 87 del C6digo Penal no es aplicable a los delitos sometidos a la jurisdicci6n de los Jueces Correccionales. (Sent. 145, 5 Junio 1914, Gac. 5 Octubre 1915 y sent. 231, 12 Septiembre 1916, Gav. 9 Febrero 1917, Trib. Sup.) -En los d elitos comprendidos en la Orden 213 de 1900, sean cuales fueren las circunstancias en que se ejecuten, puede el Juez imponer la-pena en la cuantia que estime procedente dentro de los limites sefialados en el articulo 48 de la misma, ya fuere el delito consumado, ya frustrado, porque las reglas consignadas en los articulos 63 a 85 del 'C6digo Penal no son aplicables a esta clase de delitos. (Sent. 262, 20 Noviembre 1918, Gac. 14 Junio 1920, Trib. Sup.) -Conforme ha declarado el Tribunal Supremo, segfin el articulo 48 de la Orden 213 de 1900 los Tribunales pueden imponer discrecionalmente a los dielitos comprendidos en la misma, la pena que dicho articulo sefiala, sin suj:etarse, por tanto, a las reglas del articulo 80 del C6digo Penal. (Sent. 256, 2 Noviembre 1920, Trib. Sup.) -TraAndose de un delito comprendido ,en ]a Orden 213 de 1900 no puede alegarse la existencia de un error de derecho en la sentencia por no habersle apreciado una atenuante, las que s6lo pueden servir do base respecto de los delitos castigados en el C6digo Penal. (Sent. 98, 12 Abril 1921, Trib. Sup.) -Las penas de multa y prisi6n sefialadas por la Orden 213 de 1900 a los delitos de la comapetencia de los Juzgados Correccionales, no estfin divididas en grados que hayan de aplicarse en relaci6n con las circunstancias modificativas de responsabilidad declaradas por el C6digo, y, por tanto, contra las sentencias de las Audiencias que aplican dicha Orden Militar, no puede alegarse la infraeci6n de los preceptos del mismo relativos a la concurrencia de circunstancias modificativas o al grado de la pena. (Sent. 143, 15 Marzo 1922, Trib. Sup.) -Siendo discrecional la imposici6n de la pena en los d;elitos de la competencia de los Juzgados Correccionales, no puede ser discutido el grado en que se ha impuesto la misma. (Sent. 409, 20 Septiembre 1922, Trib. Sup.) -En los delitos de la Orden 213 do 1900 los Tribunales pueden imponer discrecionalmente las penas que su articulo 48