PARTE CUARTA DOCTRIA.-Derogadas por la tercera de las disposiciones finales de la Orden 213 de 1900 todas las disposiciones legales contrarias a lo dispuesto en dicha Orden("3) y sefialdndose en la misma penas de $30 de multa o 30 dias de arresto por las faltas, no- se incurre en error legal al imponer 30 dias de arresto por una falta castigada anteriormente en el C6digo con una pena menor. (Sent. 272, 23 Octubre 1916, Gac. 11 Abril 1917, Trib. Sup.) -No tratdndose de delitos sino de faltas, no son aplicables las reglas del C6digo Penal relativas a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por ser potestativa la imposici6n de la pena, conforme al articulo 47 de la Orden 213 de 1900. (Sent. 20, 21 Marzo 1921, Trib. Sup.) -Vase sentencia 143, 15 Marzo 1922, Trib. Sup., pAg. 326. -Tratfndose de faltas, es improcedente la aplicaci6n de la sanci6n que para ellas impone el C6digo Penal, ya que la Orden 213, y no las disposiciones de 61, rigen el caso. (Sent. 333, 4 Octubre 1927, Trib. Sup.) 8.--Penas que se pueden imponer por raz6n de delitos correccionales. Orden 213 de 1900.-Art. XLVIII. (Modificado por la Orden 311 de 1900, Gac. 10 Agosto),--Trat~ndose de delitos de la competencia del Juzgado, el Juez podrh imponer condenas que no excedan de seis meses de encarelamiento con 6 sin trabajos, A discreci6n del Juez, 6 multas que no pasen de quinientos pesos, pero en el caso de no pagarse la multa impondrh la pena de prision A raz6n de un dia por cada peso no pagado, eomo queda dispuesto en el articulo XLIV.(014) DOCTRINA.-El minimo de la pena imponible a los delitos correspondientes a la Orden 213 de 1900 es el de 31 pesos de iulta o 31 dias de encarcelamiento, pues asi resulta claramente del articulo 48 de dicha Orden, en relaci6n con el 47, y s6lo asi conserva eficacia la tradicional distinci6n entre faltas y delitos mantenida por dicha Orden en esos y otros articulos. (Sent. 231, 18 Septiembre 1912, Gac. 21 Oetubre 1913, Trib. Sup.) -Segfin el articulo 48 de la Orden 213 de 1900, los Tribu. nales pueden imponer discrecionalmente a los delitos comprendidos en la misma las penas que dieho articulo sefiala, o sea la de encarcelamiento que no exceda de seis meses o multa que no pase de 500 pesos, sin sujetarse, por tanto, a las reglas del ar-. (613) VWase en la pfgina 103. (614) Este articulo no decia antes de ]a modifieaci6n "con 6 sin trabajos, f disereci,6n del Juez', ni "'como queda dispuesto en el articulo XLIV"I. Este articulo vWase en la ptgina 327.