PARTE CIARTA 6.-No se puede imponer una pena que no est6 establecida por la Ley. CNdigo Penal.-Art. 20.-No serfi castigado ningfin delito ni falta con pena que no se halle establecida por ley anterior A su perpetraci6n. ,COMPLEMENTO.-Constitucidn de la Rept'blia.-Art. 19.Nadie podrA ser procesado ni sentenciado sino por Juez 6 Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que 6stas establezcan. DocTRINA.-Incurre en prevaricaci6n el Juez que impone la pena de reprensi6n no establecida por la Orden 213 de 1900. (Sent. 316, 8 Dibiernbre 1914, Gac. 13 Diciembre 1915, Trib. Sup.) -Incurre en prevaricaci6n el Juez que, en juieio por hurto de ayes, resolvi6 amonestando aI menor acusado y apercibiendo a la madre de 6ste que si su hijo reincidia seria enviado al Asilo. (Sent. 128, 24 Abril 1915, 7 Enero 1916, Trib. Sup.) 7.-Penas que se pueden imponer por raz6n de faltas consumadas y frustradas. Orden 213 de 1900.-XLVII. (Modificado por la Orden 311 de 1900, Gac. 10 Agosto).-Siempre que se tratare de faltas, el Juez podrh imponer condenas que no excedan de treinta dias do arresto con 6 sin trabajos, A disereci6n del Juez, 6 multas que no sean superiores A treinta pesos.(609) ComPLEmrwTo.--Cddigo Penal.-Art. 5?-Las faltas s6lo se castigan cuando han sido consumadas. Se exceptfian las faltas frustradas contra las personas y la propiedad.(10) Art. 628.-En la aplicaci6n de las penas de este libro procederfn los Tribunales dentro de los limites de eada una,(611) atendiendo h las cireunstancias del caso. Art. 629.-Los c6mplices de las faltas serfn castigados con la misma pena que los autores en su grado minimo.(012) (609) Este articulo, antes de ser modificado, no deca "eon 6 sin trabajos 6 discreci6n del Juez' . (610) Por tanto, las faltas en grado de tentativa no son punibles y no pueden eastigarse. (611) Antes de ]a Orden 213 de 1900 eada falta del C6digo Penal tenia su pena especial, y hoy todas se penan lo mismo y dentro del limite sabido. (612) No estA en vigor el final del artieulo, porque la pena imponible en las faltas, ya se trate de autores o de c6mplices, es la misma, y recordaremos que los encubridores de una falta no delinquen, segdn el articulo 11 del C6digo Penal, inserto en la pigina 321.