PART UATA sonas que asistieron al mismo con el caricter de padre o madre de los menores acusados, y los conden6, no por ser criminalmente responsables de ningfin hecho que se les imputase, sino como padres de los menores, que siendo los finicos acusados ante el Juez, habian resultado autores de una falta. (Sent. 136, 28 Abril 1916, Gac. 16 Agosto, Trib. Sup.) 4.-Del delito consumado, del frustrado y de la tentativa. CNdigo Penal.-Art. 3?-Son punibles, no s6lo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecuci6n que deberian producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la vwuntad del agente. Hay tentativa cuando el culpable da principio f la ejecuci6n del delito directamente por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecuci6n que debieran producir el delito, por causa 6 accidente que no scan su propio y voluntario desistimiento.(GO') 5.-La conspiraci6n y proposicion para cometer un delito no son punibles y no puede ser condenado quien tales cosas haga. C~digo Penal.-Art. 4?-La conspiraci6n y la proposici6n para cometer un delito s6lo son punibles en los casos en que la Ley las pena especialmente.(0so) La conspiraci6n existe cuando dos 6 mfis personas se conciertan para la ejecuci6n del delito y resuelven ejecutarlo. La proposiei6n existe cuando el que ha resuelto cometer un delito propne su ejecuci6n At otra fi otras personas. (607) Si bien este articulo reviste extraordinaria importancia cuando se juzgan hechos sometidos a la jurisdicei6n ordinaria, es decir, a los Juzgados de Instrucci6n y Audiencias, y en algunos casos al Tribunal Supremo, porque segfin sea el delito consumado o frustrado, o quede en grado de tentativa, ]a pena variarA en favor o disfavor del reo, no tiene tanta en el procedimiento correctional, porque la pena se aplica diserecionalmente, ya se trate de delito consumado o frustrado, o de tentativa; pero es conveniente no olvidar este precepto del C6d,'go Penal, porque no resulta equitativo imponer, por ejemplo, el mhximo do pena al autor de tentativa quo al autor de delito consumado, a menos que se trate de delincuentes empedernidos en que resulte justificado sustraero el mayor tiempo posibie del contacto social, para evitar cometa nuevas transgresiones con perjuicio para sus semejantes. VWase la nota 604 en la que decimos algo parecido. (608) Ningfin precepto del procedimiento correccional castiga especialmente la conspiraci6n ni la proposici6n, por cuyo motivo no pueden ser castigados los que conspiren o propongan la realizaei6n de un delito de los Ilamados correecionales.