PARTE CUARTA 2? Ocultando 6 inutilizando el cuerpo, los efectos 6 los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 3? Albergando, ocultando 6 proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera: La de intervenir abuso de funciones pfiblicas de parte del encubridor. Segunda: La de ser el delincuente roe de traici6n, regicidio, parricidio, asesinato, atentado contra la vida del Gobernador General, 6 reo conocidamente habitual de otro delito.(605) Art. 15.-Estfn exentos de las penas impuestas A los encubridores los que lo sean de sus c6nyuges, de sus ascendientes, descendientes, hermanos legitimos, naturales y adoptivos, 6 afines enlos mismos grados,0 °6) Con la sola excepci6n de los encubridores que se hallaren comprendidos en el n-imero 1? del articulo anterior. DOCTZINA.-Que si bien el acusado en la sentencia es enoubridor y no c6mplice del delito imputado, no procede la casaci6n en cuanto a los delitos de hurto en cantidad inferior a cincuenta pesos, porque la Orden 213 de 1900, que los pena, no sefiala reglas para imponer la penalidad en relaci6n con la diferente participaci6n del reo en el delito. (Sent. 124, 30 Mayo 1907, Gac. 6 Noviembre, pg. 660, tomo 33, Col. ofl., Trib. Sup.) -Inurre en prevaricaci6n el Juez que absolvi6 a un acusado de faltas y c.cnden6 al acusador a $5. (Sent. 128, 24 Abril 1915, Gac. 7 Enero 1916, Trib. Sup.) -Comete el delito de prevaricaci6n, por ignorancia inexcusable, el Juez que conden6 en un juicio correccional a las per(605) La circunstancia de ser Cuba una Repfiblica, no nos parece suficiente para afirmar que en el territorio nacional no sea posible el encubrimiento de un regicidio, ni ain siquiera que este delito no pueda cometerse en su territorio. Explicaremos brevemente el fundamento do esta creencia para disipar la extrafieza que ella pueda producir: el C6digo no define el regicidio, y, por tanto, para fijar el concepto do esa palabra, es preciso recurrir al Diccionario de la Lengua, que lo define diciendo qne es 'acto y crimen del regicida", y regicida es, segan el propio Diccionarlo, "matador de un rey o reina". Previsto en el propio C6digo (articulo 151) que en el territorio nacional en que se d6 muerte a un monarea (palabra que comprende a los reyes y reinas) de otro estado, ser& dificil, pero no imposible, per lo menos en este caso, ]a existencia del encubrimiento de un regicidio. En cuanto al encubrimiento de los atentados contra la vida del Gobernador General, nos parece casi irmposible quo se d6 eI case, pues no creemos que a esa frase, para aplicar el precepto, se le d6 una interpretaci6n per analogla que repugna toda ley penal.-(Nota 72 del C6digo Penal anotado per el Ldo. Angel C. Betancourt). (606) El texto original dice, ademfts, "y tambi~n los esclavos y libertos respecto de sus amos y patronos, c6nyuges y demis parientes do 6stos en los grades indicados". Suprimimos esta frase porque no ep aplicable en la Repfiblica.