PARTE CMARTA sado sin citarlo ni oirlo. (Sent. 158, 22 Mayo 1915, Gac. 14 Enero 1916, Trib. Sup.) -Dictada sentencia por el Juez Correccional, "despu6s de oir las manifestaciones de los comparecientes", que son el polica acusador y el acusado, y bastando al efecto la concurrencia de cualquiera de los tres elementos del articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la admisi6n de querella por prevaricaci6n fundada en que dict6 sentencia por la sola acusaci6n de un testigo de referencia. (Sent. 99, 16 Abril 1921, Trib. Sup.) 2.-Cargcter obligatorio de las leyes penales: no puede dejarse de penar un delito o falta porque se alegue el desconocimiento de las mismas. Cedigo Civil.-Art. 89?-Las leyes penales, las de poliefa y las de seguridad, obligan A todos los que habitan en territorio cubano. Art. 2.--La ignorancia de las eyes no excusa de su cumplimiento. COMPLEMENTo.-Constitucidn de la Repltblica.-Art. 11.Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La Repfiblica no reoonoce fueros ni privilegios personales. Art. 10.-Los extranjeros residentes en el territorio de la Repfiblica, se equiparan 6 los cubanos: 4? En cuanto 6 la obligaci6n de observar y cumplir las leyes, decretos, reglamentos y demos disposiciones que est6n en vigor en la Repfiblica. Ley de Extranjeria de 4 de Julio de 1870.(0") (Gac. 19 Agosto).-Art. 41.-Los extranjeros estarfin sujetos h las leyes y Tribunales cubanos(600) por los delitos que cometan en el territorio cubano.0(6) 3.-Personas responsables criminalmente que quedan sometidas a la acci6n correccional y a las que se penari, en su caso, en la sentencia. Orden 213 de 1900.-XLI. (Modificado por las Ordenes 255 de 1901, Gac. 24 Diciembre, y 84 de 1902, Gac. 1? Abril).(599) Esta Ley de Extranjeria ha sido declarada vigente por el Tribunal Supremo en sentencia 65, de 14 de Diciembre de 1901, (Gao. 7 .Abril 1902, p~gina 1019 del tomo 99 de ]a Colececi6n oficial). (600) El original dice "espafoles". (601) Al decirse delito, se comprende tambi~n las faltas.