PARTE CUARTA los asuntos que no sean de su competencia y sin perjuicio tambi6n de la responsabilidad en que incurran si no lo hicieren. (Sent. 349, 15 Diciecnbre 1913, Gac. 8 Marzo 1915, Trib. Sup.) DE LA SENTENCIA. 1.-De la sentencia absolutoria y condenatoria. Ley Enj. Cri.--Art. 74L-El Tribunal, apreciando segfin su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas par la acusaci6n(593) y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados,(554) dictari sentencia dentro del tarmino fijado en esta Ley.(5") Art. 742.-En la sentencia se resolverfn todas las cuestiones que hayan sido objeto d el juicio, condenando 6 absolviendo A los procesados, no s6lo por el delito principal(96) y sus conexos, sino tambi~n por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la formula del sobreseimiento respecto de los acusados h quienes crea que no debe condenar.(59T) Tambi6n se resolverdn en la sentencia todas las cuestiones referentes 6. la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio.0(9') (593) S6lo puede informar como acusador el Ministerio Fiscal cuando so persons en un juicio. (594) Enti6ndase acusados. (595) Acto seguido de terminar su informe la defensa es que se pronunciari. el fallo en los juicios correccionales. (596) Lo mismo se harg cuando se trate de faltas. Wase la nota 592. (597) A pesar de lo terminanto de este precepto,, nosotros hemos lefdo, y la copiamos como cosa curiosa, la siguiente resoluci6n dictada por un Juez Correccional: '"El sefior Jusz, visto lo que de autos consta y oidas las manifestaciones hcchas en esta sesi6n por los comparecientes a ]a misma, acord6 el sobroseimiento provisional de la presente causa hasta que nuevos datos permitan su continuaci6n, disponiendo se cancele la fianza prestada; y la devolucidn del dinero ocupado a su duefio, lo que se efectu6 en el acto". Esto no puedo hacerse legalmente. Hay que absolver o condenar a los acusados, sin perjuicio de seguir el juicio posteriormente contra quienes scan acusados a posteriori del hecho delictuoso. (598) La sentencia, segiln este articulo, debe eontener los siguientes pronunciamentos: 19 La absoluci6n o la condena. 29 En caso de absoluci6n, la libertad del acusado si estuviero arres. tado, la cancelaci6n y devoluci6n de la fianza si ]a tuviese prestada en efectivo y la devoluci6n de lo ocupado. 9 En caso de condena, ]a pena quo se imponga do multa, o do privaci6n de libertad, que serA de arresto si se trata do falta, o do oncarcelamiento si de delito, la expresi6n de si se le imponen trabajos, el comiso de Io ocupado siempre quo so trate de delito y cuando procoeda en caso do falta, y el destino que deba ddrsele en ambos casos, el abono de ]a preventiva sufrida y la inddftnizaci6n civil que sea procedente, segfin el articulo XLIV de la Orden 213 de 1900 y Orden 124 do 1902. VWaso como complemento de esta nota la ndimero 639.