PARTE CUARTA ]los y con los mismos derechos la representaci6n de las partes en los Tribunales, no parece que deba hacerse distinci6n alguna entre ellos en lo tocante a los extremos a que se ceontraen los mencionados acuerdos, por lo cual esta Sala de Gobierno pudiera hacer a los Presidentes de Audiencia, respecto de los Mandatarios Judiciales, una recomendaci6n igual a la que se les ha hecho en cuanto a los Procuradores.-Habana, 5 de Diciembre de 1927.--Juan Gutigrrez y Quir6s." Y para... expido la presente en la Habana, a 21 de Diciembre de 1927.-Pascual de Rojas. 46.-De los articulos de previo pronunciamiento. (52) Ley Enj. Cri.-Art. 666.-Serfn tan solo objeto de articulos de previo pronunciamiento las cuestiones 6 excepciones siguientes: Pa La de declinatoria de jurisdicci6n. 2. La cosa juzgada. 3 La de prescripci6n del delito. 4? La de amnistia 6 indulto. 5? La falta de autorizaci6n administrativa para preoesar, en los casos en que sea necesaria, con arrcglo 6 la Constituci6n y d las leyes especiales. Art. 675.-Cuando se declare haberlugar A cualquiera de las excepciones comprendidas en los nfimeros 2?, 3? y 4? del articulo 666, se sobreseerA libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado 6 procesados que no est~n presos por otra causa. Art. 676, 'pfrrafos 1? y 2?.-Si el Tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarar no haber lugar A ella, confirmando su competencia para conocer del delito. Si no estima justificada cualquiera otra, declarard simplemente no haber lugar A su admisi6n, mandando, en consecuencia, continuar la causa segun su estado. DOCTRINA.-Como se deduce de los articulos 21 a 26 de la Orden 213 de 1900, y en tal sentido se dict6 la instrucci6n 22. de la Secretaria de Justicia de 5 de Octubre de 1900, ni en los juicios de faltas ni en los correccionales, es dable admitir articulos de previo pronunciamiento, sino que las cuestiones de toda clase que en ellos se susciten han de resolverse a un tiempo en la sentencia, sin perjuicio del deber en que estfn los Jueces Correccionales y Municipales de inhibirse del conocimiento de (592) Estas cuestiones pueden alegarse, discutirse y resolverse en los juicios correccionales, ya se trate do delitos o faltas, pero no como cuestiones previas. Esto es 1o que so declara en la sentencia inserta en la DOCTRINA.