PARTE CUARTA bunales de la Repfiblica, el Procurador se sitfie al lado de su Letrado director, ocupando el mismo nivel de 6ste. La Sala aco.rd6 recomendar a los Presidentes de Audiencias, que en los actos pfiblicos se sitfie a los Procuradores dentro del recinto de los estrados, a un nivel no inferior al del asiento de los Secretarios, en lugar distintamente separado del que corresponda a los procesados y de modo tal, que puedan fMcilmente comunicarse con sus Letrados directores. Y para... expido la presente en la Habana, a 13 de Abril de 1926.-Leandro J. Caiizares, Secretario. 45. -Lugar destinado a los Mandatarios Judiciales en los Juzgados Correccionales.durante los actos en que intervengan. Acuerdo de la Sala de Gobierna del Tribunal Supremo do 5 do Diciembre de 1927.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 5 de los corrientes, con el asunto que seguidamente se dird; la Sala, de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe del sefior Presidente del Tribunal, acuerda que se haga a los Presidentes de Audiencia, respecto de los Mandatarios Judiciales, una recomendaci6n igual a la que se les hizo en cuanto a los Procuradores, por virtud de los acuerdos de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 6 de Octubre de 1919 y 12 de Abril de 1926; y que este acuerdo se comunique al Presidente de la Comisi6n ,Organizadora del Colegio de Mandatarios Judiciales. "A la Sala de Gobierno: El Presidente de la Comisi6n Organizadora del Colegio de Mandatarios Judiciales del Partido Judicial de la Habana se dirige a esta Sala a los fines de que scan comprendidos en los beneficios del acuerdo de esta Sala de fecha 6 de Octubre de 1919 relativo al lugar que deben ocupar los Procuradores cuando asistan a juicios en los Juzgados Correccionales. El acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 6 de Octubre de 1919, en el sentido de que los Procuradores pueden sentarse en el lugar destinado a los defensores cuando como tales comparezean en los Juzgados Correccionales, asi como el acuerdo de esta propia Sala de 12 de Abril de 1926, en un sentido mis amplio, respecto a que en los actos pfiblicos se sitfie a los Procuradores, dentro del recinto de los estrados, a un nivel no inferior al del asienito de los Secretarios, en lugar distintamente separado del que corresponde a los procesados, no responden a la idea de una distinci6n especial en favor de los Procuradores, sino a la necesidad de que puedan desempefiar fhcilmente su cometido en estrados. Y existiendo las mismas razones respecto de los Mandatarios, que tienen al igual que aqu6-