314 PARTE GUARTA diente instruldo a virtud de la comunicaci6n del Presidente de la Audiencia de la Habana fecha 11 de Abril filtimo, remitiendo, per acuerdo do la Sala de Gobierno de dicho Tribunal, los escritos del Fiscal del mismo y del Letrado Pedro Herrera Sotolongo respecto al lugar que a dicho Ministcrio y a 1os Letrados se sefiala en los actos pfiblicos del Juzgado Correccional do la Secci6n Segunda de esta Capital. Considerando: que no existe ningin precepto legal que regule el lugar que deben ocupar el Ministerio Fiscal y los Letrados quo asistan a las audiencias pfiblicas, no obstante lo cual en los Tribunales superiores sc sigue cumpliendo consuetudinariamente lo establecido en las disposiciones anteriormente vigentes. Considerando: que esa falta de disposiciones legales pareee haber producido en los Juzgados Correceionales prheticas distintas respecto de ese particular. ,Considerando: quo el inciso primero del articulo 207 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial atribuye a esta Sala la facultad de dictar las disposiciones que estime oportunas para el rgimen de los Tribunales de la Repfiblica. Considerando: quo es conveniente para el buen orden en las audiencias piblicas y el decoro de los Tribunales que en todos ellos se observen reglas uniformes para el ceremonial de dichos actos. Considerando: quo hia sido siempre costumbre que en los Juzgados se siga en ese punto las mismas prdeticas que la Ley tenia establecidas para los Tribunales superiores. .La Sala acuerda: que hasta tanto se diote el Reglamento general de la materia, se prevenga a todos los Jueces del territorio que respecto al lugar y asiento que deben ocupar el Ministerio Fiscal y los Letrados defensores se ajusten lo m6s que sea posible a lo establecido en las Audiencias y en este Tribunal, en cuanto lo permita el local en que celebre sus audiencias pfiblicas y juicios, a saber: que a derecha e izquierda del estrado, separados del pfiblico y fuera de la mesa que ocupa el Juez, se sefiale un lugar a la misma altura, siempre que fuere posible, que ocupe dieha mesa, provisto de los correspondientes asientos, con mesa y recado de escribir, para que sea ocupado por el Ministerie Fiscal y los Letrados defensores, reservando a los representantes del primero el lugar mfs pr6ximo a la mesa, pero en el mismo plano y en la misma direcei6n que a los Letrados; que en aquellos Juzgados en que no sea posible dar a las Salas do Audiencia la misma estruotura do los Tribunales superiores, se prescinda de detalles, ajustfndose, no obstante, en cuanto sea posible al modelo que se indica, pero sin que en modo alguno aparezca otra diferencia que la indicada en el lugar y puestos que deban ocupar el Ministerio Fiscal y los defensores cuando