PARTE CUARTA COMPLEFMENTO.-Ley Enj. Cri.-Art. 380.--Si el procesado fuere mayor de nueve afios y menor de quince, el Juez recibirfi informaci6n acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud, para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo i la causa. En esta informaci6n ser~n oldas las personas que puedan deponer con acierto por sus circunstancias personales y por las relaciones que hayan tenido con el procesado antes y despu~s de haberse ejecutado el hecho. En su defecto se nombrardn dos Profesores de instrucei6n primaria para que, en uni6n del M& dico Forense 6 del que haga sus veoes, examinen al procesado y emitan su dictamen.(5st) 41.-De la acusaci6n. LAy En.j. Cri.-Art. 734.-Llegado el momento de informar, el Presidente(51') concederh la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y despu~s al defensor del acusador particular, si lo hubiese.(5") En sus informes expondrfn 6stos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificaci6n legal, la participaci6n que en ellos hayan tenido los procesados(50) y la responsabilidad civil que hayan contraido los mismos fi otras personas, asi como las cosas que sean su objeto, 6 la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes 6 sus representantes ejerciten tambi6n la acci6n civil. 42.-De la defensa. Ley Enj. Cri.-Art. 736.-En seguida darA la palabra (i los defensores de los procesados.(1) 43.-Lugar destinado al Ministerio Fiscal y defensores en los Juzgados Correccionales durante los actos en que intervengan. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13 de Mayjo de 1918.-Certifico: que dada cuenta con el expey6ndoselc a ese respecto en el Hospital de Dementes. Y si hay mis de un acusado, se dispondr& esa observaci6n y se celebrarr el juicio contra los demos. (587) Este articulo, virtualmente derogado por la Secci6n 9o de la Orden 271 de 1900, s6lo tiene aplicaci6n para los casos del articulo 382. (588) El Juez. (589) El final de este p~rrafo no es aplicable por lo quo decimos en el apartado 11 de este Capitulo, pAgina 273. (590) Entidndase acusado. (591) Cuando no haya defensor designado por el acusado, claro estA que habrA que prescindir de ese trimite. El resto del articulo es inaplicable.