PARTE CUARTA haya duda acerea de la edad del enjuiciado, afin los mismos Jueces Correccionales no deben, fuera de los casos de excepci6n que prev6 el articulo 375, prescindir del referido documento, esta omisi6n, en la tantas veces aludida providencia, no se co"meti6 por negligencia inexcusable; y, por consiguiente, el hecho de dictarse sentencia condenatoria contra el menor Serralta bajo el supuesto err6neo, proveniente de dicha omisi6n, .de ser mayor de diez y seis afios, no presenta caracteres del delito de prevaricaci6n previsto en el articulo 362 del C6digo Penal. (Sent. 131, 23 Mayo 1908, Gac. 8 Dicie~nbre, pdg. 709, tonto 39, Col. ol. Trib. Sup.) 40.-Observaci6n de los acusados que ofrezean indicios de enajenaci6n mental. Ley Enj. Cri.-Art. 381.-Si el Juez advirtiere en el procesado(54) indicios de enajenaci6n mental, le someterh inmediatamente 6 la observaci6n de los MWdieos Forenses en el establecimiento en que estuviese preso, 6 en otro pfiblico si fuere mds A prop6sito 6 estuviese en libertad. Los M6dicos darn en tal caso su informe del modo expresado en el capitulo VII de ,este titulo.(584&) Art. 382.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Juez recibird informaci6n acerca de la enajenaci6n mental del procesado en la forma prevenida en el articulo 380.(585) Art. 383.-Si Ia demencia sobreviniera despu~s de cometido el delito, concluso'que sea el sumario se mandarin archivar la eausa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponi6ndose ademfis, respecto de 6ste lo que el C6digo Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia. Si hubiese algdn otro procesado por raz6n del mismo delito'que no De encontrase en el caso del articulo anterior, continuarm la causa solamente en cuanto al mismo.(5s6) (584) Enti6ndase aqui aeusado. (584a) VWanse los articulos 456 y siguientes de Ia Ley do Enjuiciamiento Criminal en la pigina 284. (585) VWase en el CoMPLEMENTO. (586) Este articulo 383 hay que interpretarlo, a nuestro juicio, de la siguiente manera. Si al darse cuenta al Juez Correccional o Municipal de un hecho y de las diligencias apareciese que el acusado, ya de delito o falta, presenta indicios de enajenaci6n mental, el Juez mandar, a poner en observaci6n al acusado y suspender& la vista del caso hasta que se sepa el resultado que aqudlla arroje, y entonces, si se comprueba que la demencia era anterior a la comisi6n del delito, o posterior, se declarari exento de responsabilidad al acusado en el primero caso, como dispone el articulo 637, nfimero 39, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su relaci6n con el articulo 89, nmero 19, del C6digo Penal, o se suspenders, en el segundo caso, el juicio hasta que el acusado recobre la salud, reclu-