PARTE CUARTA no se les da cuando declaran en un sumario; y que se podri utilizar, para facilitar fi aqu6llos su concurrencia al llamamiento judicial, los billetes de t ransporte oficiales de que estfin provistos todos los Jueces y Tribunales de la Isla. 36.-Los peritos no tienen derecho a honorarios en los juicios correccionales. Resoluci6n del Presidente de la Repfiblica de 20 de Octubre de 1904 (pfig. 406, tomo 3? Col. Leg.)-Considerando: que segfin se ha declarado en varios Decretos Presidenciales, los que informan como peritos en procedimientos correccionales no tienen derecho A. honorarios, puesto que la Orden Militar nfimero 92 de 1902 se refiere h causas criminales y no h los juicios correccionales y porque en 6stos no se abona los testigos indemnizaci6n alguna, lo cual debe hacerse extensivo, por analogia, 6 los peritos que informan en ellos; y que 6. ese criterio no obsta el hecho de figurar consignaci6n en presupuesto para honorarios devengados en ios expresados juicios, porque, con arreglo 6 lo dispuesto en el articulo 60 de la Constituci6n, las leyes de presupuestos no pueden introducir reformas legislativas ni administrativas de otro; orden. A propuesta del Secretario de Estado y Justicia, vengo en declarar sin lugar la expresada reclamaci6n de honorarios formulada por el MA6dico Cirujano Rafael G6mez y Guardiola.(580) Habana, Octubre 20 de 1904.-T. Estrada Palma, Presidente.-C. E. Ortiz, Secretario de Estado y Justicia. 37.-De la prueba documental. Ley Enj. Cri.-Art. 726.-El Tribunal(,Ila) examinar. por si mismo los libros, documentos, papeles y dem6s piezas de convicci6n que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos 6 6 la mfis segura investigaci6n de la verdad. 38.-De la inspecci6n ocular. Ley Enj. Cri.-Art. 727.-Para la prueba de inspecci6n ocular que no se haya practicado antes de la aperura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituir6 en 61 el Tribunal con las partes, y el Secretario extender6 diligencia expresiva del lugar 6 cosa inspeccionada, hacienda constar en ellas las observaciones de las partes y demfis incidentes que ocurran.(581) (580) No publicamos los Resultandos por innecesarios. (580a) Enti~ndase por Tribunal el Juez Correccional o Municipal. (581) Este articulo necesita, para su aplicaci6n a los juicios correccionalea, una adaptaci6n especial en los contados casos en que sea preciso acudir al mismo. El Juez, con asisteneia del Secretario, del