PARTE CUARTA 34.-Al citarse a los MWdicos como peritos se les hari saber el objeto para que se les cita. Acuerdo de la Sala do Gobierno del Tribunal Supremo doe 4 de Noviembre de 1919.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n del dia de ayer, con la comunicaci6n de fecha 31 del pasado rues de Octubre del Presidente del Colegio M6dico de Cuba, solicitando se dicten las 6rdenes oportunas para que, cuando se disponga la comparecencia de un Medico ante un Juez o Tribunal, se le haga saber en la citaci6n el objeto de la misma; la Sala, Considerando: que aparte de las razones de conveniencia que recomienda el Colegio A16dico para pedir que se dicten las 6rdenes oportunas para que, cuando se disponga la comparecencia de un M6dico ante un Juez o Tribunal, se le haga saber en la citaci6n el objeto de la misma, es de rigor que en la c6dula de citaci6n que se extienda para la prdctica de esa diligencia fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal, se contenga el objeto de la citaci6n, segfin lo dispone el articulo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala acuerda: que en la c6dula de citaci6n de los Profesores de Medicina y Cirugia que deban comparecer ante los Jueces y Tribunales para prestar los oficios propios de su profesi6n, se exprese con toda claridad el objeto de la misma, a fin de que dichos profesores puedan prepararse convenientemente para ayudar a la investigaci6n o esclarecimiento de los hechos procesales. Y comuniquese asi a los Presidentes de las Audiencias para que lo hagan llegar a conocimiento de las Salas de Justicia y de los Jueces de sus respectivos distritos. Y para.... expido la presente en la Habana, a 4 de Noviembre de 1919.-Pascual do Rojas. 35.-No se indemnizari a los testigos, pero se les facilitari pasaje. Instrucciones de la Secretaria de Justicia de 5 de Octubre de 1900. (Gac. del 9).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente, (57) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado como m~s instrucciones las siguientes: 17.---Que no se dard indemnizaci6n alguna 6 los testigos que concurran ante los Jueces Correccionales y los de Instrucci6n(579) y Municipales en funciones de Correccionales, como (578) Wase en ]a nota 238. (579) Se hace referencia a los Jueees de Instrucei6n, porque 6stos antes tenian funciones de Jueces Correecionales en aquellos lugares donde no habia funeionarios do esta denominaci6n.