PARTE CUARTA ciudad de C~rdenas, ha tenido que ser encerrada en uno de los Calabozos del Vivac para su mejor seguridad y no portarse con el debido respeto, insultando a las Autoridades de la localidad. Si el sefior Secretario lo estima pertinente, esta Direcci6n le agradeceria interese del sefior Secretario de Justicia, que en atenci6n a las razones expuestas y siempre que no sea imprescindible la presencia de la menor, las citaciones se hagan por exhorto a comparecer ante los sefiores Jueces de esta Capital." Estando de acuerdo esta Secretaria con lo anteriormente expuesto, lo comunico a usted, rog~ndole, de ser posible, se acceda a lo solicitado por la Direcci6n de Beneficencia, estimftndole mucho me comunique la resoluci6n que se le d a este asunto." Lo que tengo el honor de- trasladar a Vd. por si estima pertinente dar cuenta de este asunto a la Sala de Gobierno de ese Tribunal para la resoluci6n que se estime procedente." En virtud de las razones expuestas, acudo ante esta Sala por si tiene a bien adopfar un acuerdo de cardeter general, en el sentido de que se indica, a fin de evitar los inconvenientes sefialades en la comunicaci~n transcripta." Y para... expido la presente cn la Habana, a 16 de Abril de 1926.-Leandro J. Caflizares. 31.-Citaciones de narc6manos recluidos. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribinal Supremo do 17 de Febrero de 1926.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Juan Federico Edelmann y Eduardo Azcrate, en sesi6n del dia 17 de Febrero pr6ximo pasado, con un escrito del sefior Fiscal del Tribunal con motivo de una consulta dirigida a la Secretaria de Justicia por la de Sanidad y Beneficencia sobre la frecuencia con que se hacen citaciones judiciales a los narc6manos asilados en el Lazareto de Mariel, lo que constituye un peligro y un dafio para ellos, porque les aparta del plan curativo a que estfn sujetos; la Sala acord6 que no procedia hacer recomendaci6n alguna sobre el particular a los Jueces, ya que el estado de enfermedad estA previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de que si el Director del Asilo entiende que el asilado objeto de una citaci6n no puede salir, lo comunique al Juez para que 6ste resuelva lo que considere procedente.017) Y para... expido la presente en la Habana, a 13 de Marzo de 1926.-Leandro J. Caiiizares. (577) VWanse los 'articulos 718 y 719 de ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal en la pigina 280.