PARTE CUARTA diciales de sus respectivos distritos, que en asuntos en que no sea personalmente necesaria la presencia del Administrador de los F rrocarriles Unidos y que se refieran a hechos de que conozean sus subordinados y pueda ser suficiente la declaraci6n de 6stos, no dirijan citaciones al expresado Administrador. Y para... expido la presente en la IHabana, a 16 de Mayo do 1922.-Pascual de Rojas. 30.-Citaciones de menores recluidas en la Escuela Reformatoria para nifias. Aruerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1926.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, compuesta por los seflores Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Juan Federico Edelmann y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n do 12 del res en curso, con un escrito del sefior Fiscal de este propio Tribunal en que se inserta otro de la Secretaria de Sanidad y Beneficencia relativo a la comparecencia, ante los Tribunales, de menores que se encuentran recluidas en la Escuela Reformatoria para Nifias; la Sala acord6 trasladar dicho escrito a los Presidentes de Audiencia, para que a su vez lo hagan a los Jueces de sus respectivos Distritos, al efecto de que tengan en cuenta. en lo posible, las manifestaciones de la Secretaria de Sanidad y Beneficencia. Asimismo certifico: que el escrito del sefior Fiscal a que se hace referencia dice literalmente as!: "El Fiscal dice: que el sefior Secretario de Justicia, en escrito de 8 del mes corriente, dice a este Centro lo quo sigue: "El sefior Secretario de Sanidad y Beneficencia, por escrito de fecha 22 de Febrero pr6ximo pasado, dice a esta Secretaria lo siguiente: "Frecuentemente se reciben en esta Direcci6n citaciones de los Tribunales de Justicia de distintas partes de la Repfiblica para que compacan ante ellos, en calidad de testigos, menores que se encuentran recluidas en la Escuela Reformatoria para Nifias. Este servicio venia realizfindose por medio de la Fuerza Pfiblica; poro esta Direcci6n, en atenci~n a la conveniencia del mejor servicio en la Administraci6n y resultar por demos desagradable ver una menor conducida por una pareja de la Rural, toniendo que ir escoltada en el tren toda una noche, ha solicitado y obtenido de usted recientemente autorizaciones para prestar el servicio con Inspectores de este Centro. Estimo que seria mds conveniente que estas menores, siempro que no perjudiquen a la Administraci6n de Justicia, comparezean por exhorto ante los Jueces de esta Capital, evitfndose el gasto de pasajes y dietas, a mfis de las inconvoniencias de estos traslados, que, como ha ocurrido recientemente en el caso de una menor llevada a la