PARTE CUARTA licitando en su comunicaci6n el sefior Fiscal que se acceda a las pretensiones del sefior Administrador; la Sala, Considerando: que eis de accederse a lo solicitado por el Fiscal en el dictamen que acompafia a la conunicaci6n de la Secretaria de Justicia, puesto que no hay raz6n legal que se oponga a que en los casos de citaci6n de acusados o testigos, cuando se trate de las Compafiias de Ferrocarriles, asi como de los empleados de aqu~llas, se haga saber en la citaci6n el motiv o suceso que la ocasiona. Acuerda que se comunique a los Presidentes de las Audiencias de Distrito de la Repfiblica, para que Ilegue a conocimiento de los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n, Correccionales y Municipales, a quienes incumba, que en los casos de citaci6n de acusados o testigos, cuando se trate de las Compafias de Ferroecarriles, asi como de empleados de aqu~llas, no omitan el hacer saber on la citaci6n el motivo o suceso que la ocasione, y que este acuerdo se comunique al sefior Fiseal con copia certificada. Y para... expido la presente en la Habana, a 31 de Octubre de 1921.-Pascual de Rojas. 29.-Cu6ndo no debe citarse a los Administradores de Ferrocarriles. Acuerdo de la Sala de Gobierna del Tribunal Supremo de 16 de Mayo de 1922.-Certifico: que en sesi6n celebrada en 16 del actual por esta Sala de Gobierno, se di6 cuenta de una comunicaci6n del sefior Fiscal de este Tribunal de fecha 16 del actual trasladando otra de la Secretaria de Justicia que a su vez inserta otra del Administrador de los Ferrocarriles Unidos relativa a haber sido citado por el Juez Correccional de Santa Clara para la celebraci6n de un juicio por infracci6n sanitaria, con motivo de lo cual hace cierta petici6n; la Sala, Considerando: que si bien la Sala de Gobierno no conoce los particulares dcl juicio 258 de 1920 que se sigue en el Juzgado Correccional de Santa Clara, por infracci6n sanitaria, en el que se ha dispuesto que el Administrador General de la Empresa de Ferrocarriles Unidos compareza el Idla 3 de Mayo, ni en ningfin caso podian ser do la competencia de esta Sala el conocimiento, del asunto y de ]a conveiiencia con que se ha dictado la resoluci6n que dispuso la comparecencia del Administrador General antes citado, nada se opone a que se acceda a la petici6n del sefior Fiscal de esto Tribunal, en que s6lo se encieTra una recomendaci6n que en nada afecta a la jurisdicci6n y puedo ser una medida justa de prevenci6n en defensa de enti,dades que estfin llamadas a prestar notorios e importantes servicios de interns general. La Sala acuerda: se haga saber a las Audiencias de la Repfiblica, para que 6stas a su vez lo hagan a los funcionarios ju-