PARTE CUARTA 26.-Citaciones de militares. Acuerdo de [a Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 6 de Septiembre de 1915. (Gao. del 17).-Certifico: que con fecha 31 de Agosto pr6ximo pasado se reeibi6 en este Tribunal, procedente de la Secretaria de Justicia, la comunicaci6n que dice literalmente asi: "Habana, Agosto 28 de 1915.-Sr. Presidente del Tribunal Supremo.-Sefior: El seflor Secretario de Gobernaci6n, en oficio nfimero 54,441, fecha 26 de Junio, dice a este Centro lo que sigue: "El sefior Secretario de este fDespacho, teniendo en cuenta la demora que sufren las citaciones judiciales con motivo de la dilatada tramitaci6n que requiere la forma en que actualmente se realizan, interesa de este centro superior, a solicitud del Jefe del Estado Mayor General del Ej~rcito, se ordene lo conveniente para que los sefiores Jueces dirijan las citaciones a miembros del Ejrcito a los Jefes de los Distritos donde se encuentren actuando dielhs Jueces o Tribunales."-Lo que tengo el honor de trasladar a usted para su conocimiento. -De usted atentamente, -P. A. del sefior Secretario, Antonio Ferndndez Criado, Subsecretario." Igualmente certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno, en sesi6n de 6 del actual, con la comunicaci6n preinserta; la Sala, Considerando': que el Secretario de Gobernaci6n, por Resoluci6n del 1? de Marzo del corriente afio, publicada el mismo dia en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, que dict6 haciendo uso de las facultades a dicho Secretario conferidas por el articulo 5? del Decreto Presidencial nfimero 165 de 15 de Febrero precedente, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 24 del propio Decreto Presidencial, determin6 coneretamente, mediante el articulo 1?, la divisi6n territorial de la Repfiblica a los efectos del mando y fines militares, para lo cual estableci6 ocho Distritos diferentes y seial6 sus respectivos limites territoriales, asi como por el articulo 3? especific6, con referencia a cada uno, d6nde radica la correspondiente Jefatura de Distritxy. Considerando: que en consecuencia y para evitar en los asuntos judiciales relacionados con el Ej~rcito la demora que -resulta en las citaciones con motivo de la dilatada tramitaci6n requerida por la forma como actualmente se efectfian por mediaci6n del Jefe del Estado Mayor del Ej6rcito, a quien vienen envi~ndose los correspondientes despachos con direcci6n al Castillo de la Fuerza, en esta capital, es de accederse a lo que interesa la Secretaria de Gobernaci6n a solicitud del mencionado Jefe, puesto que manifiestamente implica menor tiempo para la pr~ctica de tales diligencias el enviarse los despachos que se