PARTE CUARTA Resultando: quo la Sala de Gobierno consultada acord6 que ya la Sala tiene resuelto que los Jueces Correccionales tienon funciones completamente independientes de los otros Jueces, estando sometidos disciplinariamente, conforme al articulo 250 de la Ley Org~inica del Poder Judicial, a la Sala de Gobierno de la Audiencia, y que, por tanto, del Juez Correccional, cuyas resoluciones lo mismo en casos de delito que de faltas son inapelables, que del Municipal en funciones de Correccional, que del Abogado por sustituci6n en tales funciones de Juez Correccional, no puede considerarse superior jerarquico ningn otro Juez. Resultando: que el referido Juez de Mor6n, no conforme con ese acuerdo, somete el caso a la consulta de esta Sala. Considerando: que segfin el articulo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, est~n exentos de comparecer al llamamiento para declarar, entre otros, las autoridades judicialos de categoria superior a la del que recibiere la declaraci6n. Considerando: que conforme al 79 de la Ley Orginica del Poder Judicial, los Jueces de Primera Instancia e Instrucci6n de tercera clase corresponden a la novena categoria del escalaf6n, y a la d~cima los Municipales de tercera clase; siendo por ello indudable que el Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Mor6n, de tercera clase, es do categoria superior al Municipal de la misma ciudad, tambion de tercera, y estA exento aqu6l del deber de comparecer ante 6ste, de acuerdo con el claro texto del citado articulo 412 de la Loy de Enjuiciamiento Criminal. Considerando: que a ello no so opone la circunstancia en quo se funda la Audiencia de ser las funciones de los Jueces Correccionales independientes de las de los otros Jueces, porque aun cuando por esa raz6n se admitiera, lo que no es exacto, que el Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Mor6n no es, en lo correccional, superior jerArquioo del Municipial de la propia ciudad, de todos modos el articulo 412 invocado no exige quo corr;pondan al mismo orden jerdrquico los funcionarios a que se refiere, bastando la superior categoria personal del que ha de prestar la declaracin. Considerando: quo, no obstante, cuando en el prooedimiento correccional se trate, no de una comparecencia aislada o do diligencias anteriores al juicio autorizadas por los articulos IV y XXV de la Orden 213 de 1900, sino del juicio mismo, en el que el denunciante y el perjudicado pu,.den interrogar a los testigos, la autoridad judicial de categoria superior al Juez Correccional estfi obligada a comparecer ante 6ste, por ser entonces aplicable el articulo 702 de la Ley de Enjuiciamionto Criminal, dada la analogia existente entre el juicio correccional y el oral correspondiente a causa del conocimiento de las Audiencias, a menos que del heho de que se trate haya tenido