PARTE CUARTA potenciario de la Repfiblica de Panama, quejfindose contra el Juez de Instrucci6n de la Secci6n Cuarta de esta ciudad por la forma en que dispuso fuese citado eon motivo de la causa ndmero 759 de 1926, por robo; la Sala acuerda quo se diga al Jucz que para la citaci6n dcl Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Rep-iblica de Panama a que se refiere la nota dirigida por el mismo a la Secretaria de Estado en 28 de Enero ij1timo, debe dar cumplimiento, si es que no lo ha hecho ya, a lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto nfimero 126 de 19 de Septiembre de 1902 y las Circulares de la extinguida Secretarfa de Estado y Justicia de 1? de Julio y 24 de Septiem.bre('7') del citado aflo, y que informe a esta Sala de Gobierno de las razones o motivos que haya tenido para no haberlo hecho asi en su oportunidad. Y comuniquese este acuerdo al sefior Fiscal do este Tribunal a sus efectos. Y para... expido la presente en la Habana, a 29 de Marzo de 1927.-Pascual de Rojas. 24.-De la citaci6n y comparecencia de los Jueces ante los Juzgados Correccionales y Municipales. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 1926 sobre que los Jueces de superior categoria tienen que comparecer ante los Jueces Correccionales en el caso de que, se trate de celebrar un juicio.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, compuesta por los seffores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Marco Aurelio Cervantes, Pedro Pablo Rabell y Pedro C. Salcedo, en sesi6n de 30 de Junio filtimo, con una consulta del Juez de Instrucci6n de Mor6n, Francisco Caraballo y Sotolongo, sobre la comparecencia do los Jueces de Instrucci6n ante los Municipales en funciones de Correecionales; la Sala, previo informe in voce del Presidente del Tribunal y de conformidad con el mismo, Rcsultando: que el Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Mor6n, que lo era Francisco Caraballo y Sotolongo cuando ocurrieron los hechos a que este acuerdo se refiere, acudi6 a la Sala de Gobierno de la Audiencia de Camagiiey manifestando quo habia sido citado para comparecer en juicio correccional ante el Juzgado Municipal de la ciudad, desempefiado por un Abogado inscripto para sustituciones, y no habia eomparecido porque entendia que -staba exento de ese deber, conforme al inciso quinto del articulo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por lo que, por si no estuviera en lo cierto, consultaba el caso a aquella Sala que resolveria si debia o no comparecer. '(575) Aunque so citan las Circulares de 19 de Julio y 24 d& Septiembre, son de 24 do Junio y 19 de Septiembre, segfrn podTfi vers arriba.