PARTE CUARTA oportunidad en que pueda surtir efecto dicha citaci6n, en interks de la buena marcha de la Administraci6n de Justicia y en orden econ6mico en cuanto al gasto quo diehas publicaciones originan. Considerando: que asimismo debe recomendarse a los referidos Jueces y Tribunales que en los asuntos civiles de quo conozcan, cuiden de no disponer de oficio publicaciones en la Gaceta Oficial, sino en aquellos casos especialmente sefialados por las leyes, pues en los demas son las partes en dichos juicios los que deben cuidar que dichas publicaciones se realicen abonande el importe de las mismas, pues no debe gravarse el Tesoro Pfiblico con gastos que no scan debidos. Acuerda se Ilame la atenci6n de los Jueces y Tribunales del territorio de la Repfiblica respecto a los particulares consignados en este acuerdo, para que cuiden de cumplir las recomendaciones en el mismo contenidas. Y para... expido la presente en la Habana,.a 6 de Julio de 1926.-Pascual de Rojas. Aviso de la Direcci6n de la "Gaceta Oficial" acerea de edictos sin sello del Juzgado y con firmas itegibles.-Repfibliea de Cuba.-Secretaria de Gobernai6n.-Direcci6n General de la Gaceta Oficial.-Habi ndose notado por esta Direcci6n que muchos edictos librados por los Juzgados de la Repidblica para su publicaci6n en la Gaceta Oficial vienen sin el sello del Juzgado a que corresponden y algunas firmas que los refrendan son ininteligibles, se ruega por este medio a los funcionarios que refrendan estas publicaciones tomen las medidas pertinentes para corregir estas deficiencias, a fin de evitar los trastornos que ellas ocasionan.-Habana, Septiembre 9 do 1926.-Enrique G. Cintas, Director, P. S. 23.-De la citaci6n de los representantes diplomAticos extranjeros. Decreto Presidencial 126 de 1902 dictando reglas para regularizar los procedimientos que deben seguir los Jueces en los casos en que tengan que aplicar los artioulos 412, 413 y 415 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Gac. 24 Septiembre).Hlaciendo uso de la facultad que me confiere la Constituci6n, vengo en decretar lo siguiente: Art. I.-Las citaciones para comparecer, exhortos, emplazamientos 6 requerimientos de naturaleza civil 6 criminal, as! como toda comunicaci6n que los Jueces y Tribunales de cualquier orden deban dirigir fi los Representantes Diplomfticos acreditados en Cuba y h las personas de su s~quito, deberfin ser dirigidas precisamente por conducto de la Secretaria de Estado