PARTE UARTA Si vueltos A citar dejaren tambi~n de comparecer, serfn procesados por el delito de denegaci6n de auxilio que define el C6digo respecto de los peritos y testigos.(571) COmpLEMF.NTO.-Orden 181 de 1900. (Gao. 1? Mayo).-EI Gobernador General de Cuba, A propuesta del Secretario de Justicia, ordena la publicaci6n de la siguiente :Orden: XI.-E1 apremio personal por las multas h que se refiere el artieulo 661 serA h raz6n de un dia de prisi6n por cada tres pesos. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo do 27 de Mayo de 1927 declarando que las multas que so impongan a testigos y poritos no corresponden at fondo de jubilaciones y pensiones judiciales.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 27 de Mayo filtimo, con la co nsulta del Juez Municipal de Agramonte refenente a donde debe ingresarse la multa que se imponga a un testigo en un juicio correccional por su incomparecencia a la citaci6n que se le hiciere, formulando su consulta por la duda que le sugiere el articulo XIII de la Ley de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, habida consideraci6n de que en esos juicics a veces resulta multado quien formula la denuncia, que si es cierto que aparece procesalmente con carhcter de testigo, no es menos cierto que se puede estimar tambidn como un litigante; la Sala, ',onsiderando: que por su acuerdo de fecha 26 de abril filtimo resolvi6 una consulta andloga a la contenida en la primera parte del escrito en el sentido de que la multa impuesta a los testigos en los juicios no corresponde a los fondos de jubilaci6n, y que en lo referente a la segunda parte del mencionado -escrito los denunciantes no tienen el carfcter de litigantes y que solamonte pueden ser considerados como testigos. Acuerda evacuar la consulta en el sentido del precedente Considerando y que se le comunique. Y para... expido la presente en la Habana, a 10 de Junio de 1927.-Pascual de Rojas. Acuerdo do la Sala de Gobierno del Tribunal, Supremo de 17 do Marzo do 1927 para que los Senadores y Representantes sean citados directamente por los Jucces.-Certifico: que en sesi6n celebrada en 17 del actual por la Sala de Gobierno de este Tribunal, el Presidente, de acuerdo con el inciso (4) del articulo 206 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial, y con motivo de una ucmunicaci6n dirigida por el Presidente de la Cimara de (575) El delito a que so contrae este pfrrafo es el previsto en el animero 17 de Is Orden 362 de 1900. Vwase en la pigina 99 del tomo 29