PARTE CUARTA tecedentes que la Fiscalia pone en conocimiento de esta Sala por si 6sta tiene a bien hacer extensiva a los M6dicos de puertos de la Repfiblica la recomendaci6n, que con referencia a los Jefes Locales de Sanidad hizo a los de Instrucci6n y Municipales en acuerdo de 19 de Septiembre de 1914; la Sala, Considerando: que dada la analogla que con el presente caso guarda el que motiv6 el acuerdo de 19 de Septiembre de 1914-cuya extensi6n a 6ste recomienda el Fiscal de este Tribunal-interesa indiscutiblemente al mejor servicio del Estado que de los Medicos de Puerto no se reclame, por los Jueces Municipales y de Instrucci6n, la intervenci6n de sus servicios en asuntos criminales, sino en los casos estrietamente necesarios, dadas las funciones a aqulllos encomendadas, por lo que procede hacer extensiva a los Medicos de Puertos la recomendaci6n que con referencia a los Jefes de Sanidad se hizo a los Jueces Municipales y de Instrucci6n en el referido acuerdo de 19 de Septiembre de 1914. Acord6: que de conformidad con lo interesado por el sefior Fiscal se recomiende a los Jueces Municipales y de Instrucci6n que en lo posible eviten emplear a los M licos de Puertos en los servicios propios de Medicos Forenses, y que para conocimiento de los Jueces aludidos, se publique el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. Y para su publicaci6n -en la Gaceta Ofidal de la Repfiblica, expido la presente en la Habana, a 20 de Noviembre de 1918.Pascual de Rojas. 20.-Servicio pericia! oficial en la ciudad de la Habana.(6") Decreto Presidencial 64 de 1910 (Gac. 2 Febrero).-A propuesta del Secretari-o de Justicia, resuelvo: que f partir del 1? do Febrero se preste dicho servicio en la forma siguiente: Primero: Se nombrarfn dos peritos que reunan los titulos de Maestros de Obras 6 Arquitectos, Agrimensores y Mecinicos los que se entenderhn con todo lo relativo 6 reconocimientes, avalfios y toda clase de dict~menes que se relacionen con obras 6 trabajos que requieran los conocimientos que les son peculiares; los cuales disfrutarhn, en concepto de iguala la cantidad anual de $900 cada uno, que se les pagarA por dozavas partes el dia filtimo de cada mes. Segundo: Se nombrarfin dos peritos que reunan los titulos de mercantiles y caligrafos que se entenderfin en todo lo concerniente 6, tasaciones de alhajas, objetos, valores y demfs que con arreglo A sus profesiones les correspondan, asi como los que (569) Insertamos este Decreto en 1o pertinente para que -los Jueces Correccionales de la Habana, en casos do dudas, puedan con la lectura del mismo resolver aqu61las.