PARTE CUARTA Diciembre de 1915, tal como qued6 adicionado por el Decreto n-umero 1935 de 26 de Diciembre de 1927, .en relaci6n con los articulos 3? y 20 del Reglamento citado. El escrito arriba mencionado asi dice: "La Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Cuba desea respetuosamente lamar la atenci6n de Ud. hacia el hecho que con frecuencia ocurre de ejercerse el cargo de peritos en asuntos judiciales, tanto civiles como criminales, por personas que carecen del titulo profesional necesario, infringi~ndose con ello preceptos legales al mismo tiempo que se causa en ,el orden material un verdadero perjuicio a los que poseyendo los titulos profesionalks que los capacitan para ese ejercicio tienen que sufrir la concurrencia de elementos extrafios que les restan trabajo. A mfs de las disposiciones legales que regulan esta materia y quo por si bastan para impedir que puieda ejercerse la funci6n pericial por quienes carezoan de titulo adecuado, existe en vigor el Decreto nfimero 1774 de 23 de Diciembre de 1915, publicado en la Gaceta Oficial dc 29 de Diciembre del mismo afio, y el Decreto 1935 de 26 de Diciembre de 1927, que establecen las condicione§ para el ejercicio profesional y que en su art. 20 exige qe todo proyecto, plano, informe o escrito de carficter t~cnico que se presente tn cualquier oficina pfiblica deberA llevar la firma de un profesional legalmente autorizado para ejercer la protesi6n en la especialidad de que se trate. Esta sociedad estima que la aplicaci6n de los preceptos del referido Decreto 1774 a los asuntos judiciales on los casos de informes periciales evitaria que pudieran ocurrir los casos a que nos referimos al comienzo de este escrito. Como ejempl, de un caso concreto en el que se ejer a un cargo de perito por persona no capacitada, 6sta Sociedad ha sido informada que en el juicio ejecutivo que sigue ;1 sefior William Nicholas Brod contra los Sres. Ellies Brothers Inc., en el Juzgado de Primera Instancia del Oeste, Secretaria Judicial a cargo 'del Sr. Carlos Llanusa, ha aceptado un cargo do perito el Sr. John B. Phelan, que no tiene titulo que lo capacite para ejercer la profesi6n en Cuba. Confiando en que este asunto en su aspecto general, logre que esa Presidencia, con su elevado criterio, le preste su atenci6n para una justa resoluci6n, quedamos de Ud. con el mayor respeto, Ignacio de Vega, Presidente." Y para... expido la presente en la Habana, a 2 de Junio de 1928.-Leandro J. Cahizares. 18.-Cugido se utilizarin los servicios de los Jefes Locales de Sanidad. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo do