PARTE -UARTA 1903, recordando la Ley de 28 do Octubre do 1902. (Col. Leg., tomo 3, prg. 157).-A los Presidentes de Audiencia.-Sefior: El Presidente de la "Asociaci6n de Facultativos Constructores y Agrimensores de la Isla de Cuba", Don Benito Lagueruela, con fecha 14 del actual, me dice lo que sigue: "Sefior: La Asociaci6n que tengo el honor de presidir acord6, en Junta Directiva celebrada el dia 25 de Enero filtimo, dirigirse respetuosamente A todos los Centros Oficiales del Estado, de la Provincia y del Municipio, interesando el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7? de la Ley de 28 de Octubre de 1902 en que previene que en lo adelante no podrfin ejercer sus profesiones ni desempefiar cargo alguno, nacional, provincial 6 municipal, los profesores que no hayan revalidado sus titulcs al tenor de lo preceptuado en la misma Ley. Consecuente con dicho acuerdo, que ha sido tornado por el deber en que esth la Asociaci6n de velar por los intereses de las distintas profesiones que representa, es que me dirijo h usted encareci6ndole que por esa Secretaria se llame la atenci6n de los funcionarios del Poder Judicial acerca de lo prevenido en dicha Ley para que exijan que los profesionales que intervienen como peritos en los juicios presenten los titulos pertinentes A la especialidad de la v-peraci6n que hayan de realizar, y debidamente revalidados si son extranjeros. No dudando que prestarg usted A este importante asunto todo el inter6s que en si tiene, queda de usted con la mayor consideraci6n". Lo que tenga el honor de trasladar A usted, A los efectos que procedan.-De Vd. atentamente, Carlos de Zaldo, Secretario. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 28 do Mayo de 1928 acerca do que se utilicen con preferencia peritos titulares.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Gutirrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y L6pez y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n del dia 28 de Mayo filtimo, con un escrito del Presidente de la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Cuba sobre la frecuencia con que en asuntos judiciales se utiliza como peritos a personas que no tienen titulo profesional; y con un escrito dcl sefior Fiscal acompafiando otro de la propia sociedad en que se hacen las mismas manifestacienes a la Secretaria de Justicia, se acord6 que se transcriba a los Jueces, por conducto de los Presidentes de Audiencia, el escrito primeramente mencionado, recorddndoles el cumplimiento de los articulos 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y articulo 1? del Reglamento Provisional para la incorporaci6n de titulos cxtranjeros y condiciones para el ejercicio profesional de 23 de