PARTE CUARTA crito(364) antes do empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusaci6n y la prueba testifical que ofrezca y acompafiando la documental 6 designando el lugar en que 6sta se halle si no la tuviere A su disposicion. Para la prcsentaci6n de cste escrito no estard obligado A valerse dc Procurador.0"5) Art. 470.-El Juez, sin levantar mano, examinarA los documentos que produzca el recusante y cirA A los testigos .que presente en el acto, resolviendo lo quo estime justo respecto do la recusaci6n. Si hubiere lugar 6 ella suspendera el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hacrselo saber y constituirse el nombrado, en el lugar correspondiente. Si no la admitiere, se procederi como si no se hubiese usado de la facultad de recusar. SCuando el recusante no produjese los documentos, pero designare el archivo 6 ]ugar en que se encuentren, el Juez instructor los reclamarA y examinarh una vez recibidos, sin detener por esto el curso de las actuaciones; y si de ellos resultase justificada la causa de la recusaci6n, anularA el informe pericial que se hubiese dado, mandando que se practique de nuevo esta diligencia.(566) Art. 474.-Antes de dar principio al acto pericial, todos los peritos, asi los nombrados por el Juez como los que hubiesen sido por las partes, prestarfn juramento, conforme al articulo 434,(67) de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin ms que el de descubrir y declarar la verdad. Ley de 28 de Octubre de 1902. (Gac. del 31).-Articulo 7? -Desde la promulgaci6n de esta Ley, no podrAn ejercer sus profesiones ni desempefiar cargo profesional alguno, nacional, provincial 6 municipal, los profesores que poseyendo titulos extranjeros, no los hayan revalidado previamente en la Universidad de Cuba. Se exceptfian s6lo los Ingenieros A quienes se contraen los articulos 2?, 5? y 6? de esta Ley.(0") Circular de la Secretaria de Justicia de 28 de Fobrero de (564) En el procedimiento correccional podrA hacerlo verbalmente. (565) Lo que seria inaplicable al procedimiento correccional. (566) Este filtimo p5.rrafo t~ngaso en cuenta que se contrae a la recusaci6n durante el sumario; y si en el acto de celebrarso el juieio es cuando hay* que formular la recusaci6n y no se trae la prueba documental, habrA que practicar la prueba y suspender el juicio hasta que se traiga. (567) Wase en !a pAgina 278. (568) Aquellos que estgn autorizados por la Secretaria do Instrucci6n Pfblica y Bellas Artes.